El SRI, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000046 de 20 de diciembre de 2024, amplió el plazo para la presentación de las declaraciones mensuales de IVA de octubre y noviembre de 2024, de manera excepcional, hasta el mes de enero de 2025, de acuerdo con el noveno dígito del RUC:
| 9no dígito | Día de enero 2025 |
| 1 | 6 |
| 2 | 7 |
| 3 | 8 |
| 4 | 9 |
| 5 | 15 |
| 6 | 21 |
| 7 | 23 |
| 8 | 29 |
| 9 | 30 |
| 0 | 31 |
Las instituciones del Estado, empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, contribuyentes especiales, contribuyentes con domicilio principal en la Provincia de Galápagos y agentes de percepción del IVA no residentes prestadores de servicios digitales, se regirán al siguiente calendario:
| Clase de Contribuyente | Día de enero 2025 |
| Contribuyente Especial | 11 |
| Servicios Digitales | 15 |
| Instituciones y Empresas Públicas | 20 |
| Domicilio Principal Galápagos | 28 |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000046 de 20 de diciembre de 2024.