Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000047 de 23 de diciembre de 2024, el SRI estableció el cupo anual de exención del ICE para el período fiscal 2025, para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, sujeto a la participación de las compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales para la elaboración de bebidas alcohólicas, incluidas importaciones, de forma progresiva hasta un máximo de 5%, conforme a la siguiente tabla:
Relación entre la participación de compras de ingredientes nacionales, respecto del total de las compras (inclusive importaciones), para la elaboración local de bebidas alcohólicas | Exención en ICE calculado sin beneficio alguno | |
Desde | Hasta | % |
0 | 69,99% | 0% |
70,00% | 75% | 0,5% |
75,01% | 80% | 1,0% |
80,01% | 85% | 1,5% |
85,01% | 90% | 2,0% |
90,01% | 95% | 3,0% |
95,01% | 99% | 4,0% |
99,01% | 100% | 5,0% |
El cupo anual será aplicable únicamente para nuevas marcas de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que se establezcan en el mercado. Entendiéndose como nueva marca a aquella que cumpla los requisitos previstos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo que respecta a la aplicación de la rebaja en la tarifa específica del ICE en bebidas alcohólicas y cervezas.
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000047 de 23 de diciembre de 2024.