CUPO ANUAL DE EXENCIÓN DEL ICE PARA EL PERÍODO FISCAL 2025, PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUIDA LA CERVEZA

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000047 de 23 de diciembre de 2024, el SRI estableció el cupo anual de exención del ICE para el período fiscal 2025, para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, sujeto a la participación de las compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales para la elaboración de bebidas alcohólicas, incluidas importaciones, de forma progresiva hasta un máximo de 5%, conforme a la siguiente tabla:

Relación entre la participación de compras de ingredientes nacionales, respecto del total de las compras (inclusive importaciones), para la elaboración local de bebidas alcohólicasExención en ICE calculado sin beneficio alguno
DesdeHasta%
069,99%0%
70,00%75%0,5%
75,01%80%1,0%
80,01%85%1,5%
85,01%90%2,0%
90,01%95%3,0%
95,01%99%4,0%
99,01%100%5,0%

El cupo anual será aplicable únicamente para nuevas marcas de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que se establezcan en el mercado. Entendiéndose como nueva marca a aquella que cumpla los requisitos previstos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo que respecta a la aplicación de la rebaja en la tarifa específica del ICE en bebidas alcohólicas y cervezas.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000047 de 23 de diciembre de 2024.