SERVIDORES PÚBLICOS QUE RECIBEN LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR EL BENEFICIO DE GUARDERÍAS

Mediante Circular No. NAC-DGECCGC25-00000001 de 10 de enero de 2025 el SRI señaló:

Las instituciones públicas y privadas deben ofrecer cuidado infantil para hijos de trabajadores hasta los 5 años. Cuando la institución pública no pueda otorgar el servicio, deberá otorgar una compensación económica como beneficio monetario.  Los servidores públicos reciben USD 93.00 mensuales por beneficiario.

Esta compensación constituye un ingreso gravado para el cálculo del impuesto a la renta para los Servidores Públicos, ya que no está exenta por ley.

Fuente: CIRCULAR SRI No. NAC-DGECCGC25-00000001 del 10 de enero de 2025