- Tabla de ingresos del impuesto a la renta de personas naturales: se declaró su constitucionalidad debido a que no existe vulneración a los principios de capacidad contributiva, equidad y progresividad y a la capacidad contributiva.
2. Sustitución de las deducciones de gastos personales por un sistema de rebaja: se declaró su constitucionalidad al verificarse que no existe afectación al principio de no regresividad, debido a que no se vulnera el ejercicio de los derechos a la salud, educación y vida digna.
3.El Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (“RIMPE”): se declaró la inconstitucionalidad del rango de la tarifa del RIMPE correspondiente a negocios populares debido a que, al no existir una tarifa diferenciada, contraviene la capacidad contributiva y progresividad, por otro lado, se declaró la constitucionalidad de los rangos aplicables a emprendedores debido a que no existe afectación a principios constitucionales.
4. El impuesto a la herencia: se declaró la inconstitucionalidad de la exención del impuesto a la herencia para los hijos y cónyuge sobreviviente sin hijos, ya que existe un trato diferenciado frente a los demás herederos; contraviniendo así el derecho a la igualdad y no discriminación.
5. La transacción en material tributaria: verificó que la transacción en materia tributaria no atenta contra el principio de suficiencia recaudatoria, por lo que, declaró su constitucionalidad.
6. El incremento en el porcentaje de acciones o participaciones para determinar si es persona con propiedad con influencia: la Corte Constitucional estableció que tener el 25% del paquete accionario de una entidad financiera no otorga capacidad de control, por lo que, declaró su constitucionalidad.
7. La eliminación de exoneraciones y deducciones en la franja fronteriza: se declaró que no existe vulneración a los derechos a la vida digna y al trabajo, por lo que, declaró la constitucionalidad de la eliminación de estas exoneraciones y deducciones.
8. El “Régimen Impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior”: se declaró la inconstitucionalidad de las normas que eliminan la facultad de investigar varios delitos a quienes se acojan a este régimen.
En relación al análisis de forma, determinó que las reformas introducidas a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Especial de Galápagos no guardan relación directa con el eje temático de la ley, por lo que declaró su inconstitucionalidad.
La sentencia tendrá efectos desde su publicación en el Registro Oficial, salvo el RIMPE que estará vigente hasta terminar el periodo fiscal 2023.
Fuente: Sentencia No. 110-21-IN/22 y acumulados, de la Corte Constitucional del Ecuador, del 28 de octubre de 2022.