Mediante resolución No. NAC-DGERCGC22-00000035, el SRI estableció las siguientes definiciones y normas para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea:
Agregadores de Pago: Son las administradoras de los sistemas auxiliares de pago autorizadas por el Banco Central del Ecuador.
Para ser agregadores de pago se requiere presentar al SRI la solicitud para acogerse a este régimen de retención, contar con autorización del Banco Central; y, estar calificado como contribuyente especial o agente de retención.
Mercados en Línea: Son las sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la oferta en línea de bienes y/o servicios de terceros, y/o de establecimientos de comercio, permitiendo aceptar pagos o recaudarlos a nombre de ellos.
Respecto a los mercados en línea se requiere constituirse como sociedad ecuatoriana, tener como objeto social esta actividad, RUC, presentar al SRI la solicitud para el régimen de retención, ser contribuyente especial o agente de retención y no pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado o único de impuesto a la renta.
Régimen de retención: Dentro de este régimen, las transferencias efectuadas por el sistema financiero y por las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, no serán objeto de retención de renta o IVA. Sin perjuicio de la liquidación mensual que deban hacer los agregadores de pago y los mercados en línea, respecto de sus ingresos propios.
Revocatoria del registro: Quienes consten en el catastro de mercados en línea, deberán informar el agregador de pago con el que trabajarán y presentar una solicitud ante el SRI en el plazo de 10 días hábiles. Si no se presenta la solicitud se revocará el registro, con la posibilidad de que puedan solicitarlo nuevamente.
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000035 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 20 de julio de 2022.
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