SE REFORMA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO RESPECTO DE MICROEMPRESAS

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1240 del 3 de febrero de 2021, se reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno, en lo que se refiere al Régimen Impositivo para Microempresas, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Respecto a la declaración y pago del impuesto a la renta (artículo 253.20), las Microempresas liquidarán el impuesto respecto de las ventas netas provenientes de la actividad empresarial sujetas a este régimen, aplicando la tarifa del 2% respecto de tales ventas, menos las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado, y el crédito tributario de impuesto a la renta al que tuvieren derecho de conformidad con la normativa tributaria.
  1. Respecto a las regulaciones especiales y temporales para el pago de impuestos dentro del régimen (Disposición Transitoria Vigésima Octava), aquellas Microempresas que al 31 de enero de 2021 no hubieren generado utilidad, podrán:

• Pagar hasta el mes de noviembre de 2021, el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020, que debía declararse y pagarse en
los meses de enero o febrero del 2021. En este caso, los pagos que se hayan realizado por concepto de intereses y multas, no
serán susceptibles de reclamos por pago indebido.

• Pagar hasta el mes marzo de 2022, el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021, a declararse de manera semestral en los
meses de julio 2021 y enero 2022.