SE ESTABLECE EL CUPO EXENTO DEL ICE, APLICABLE PARA EL PERÍODO FISCAL 2022, PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUIDA LA CERVEZA

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000050, el SRI estableció el cupo anual de exención del ICE para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2022, sujeto a la relación entre la participación de compras de ingredientes nacionales, respecto del total de las compras (incluidas importaciones), para la elaboración local de bebidas alcohólicas, de forma progresiva hasta un máximo de 5%, de conformidad con la siguiente tabla:

Relación entre la participación de compras de ingredientes nacionales, respecto del total de las compras (inclusive importaciones), para la elaboración local de bebidas alcohólicasExención del ICE calculado sin beneficio alguno
DesdeHasta%
069,99%0%
70%75%0,5%
75,01%80%1,0%
80,01%85%1,5%
85,01%90%2,0%
90,01%95%3,0%
95,01%99%4,0%
99,01%100%5,0%

El mencionado cupo anual, será aplicable únicamente para nuevas marcas de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que se establezcan en el mercado.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000050, emitida por el Servicio de Rentas Internas el 9 de diciembre de 2021.