Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000056 el SRI estableció las reglas generales para considerar a las provisiones para atender el pago de pensiones jubilares patronales como gasto deducible en la determinación de la base imponible del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021.
Reglas generales:
- El monto sujeto a deducibilidad será el valor que el estudio actuarial establezca.
- La provisión será deducible en el periodo fiscal en que corresponda únicamente por el valor que se genere para dicho periodo.
- En ningún caso podrá ser considerada como deducible la provisión acumulada generada en años anteriores.
- No se reconocerá por este concepto ningún impuesto diferido, excepto el reconocido para atender los pagos de pensiones jubilares patronales del personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo con el mismo empleador, y que incumplan el aporte a un fondo conforme lo establecido en la Ley, podrá ser utilizado en el momento en que se desprendan de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión y hasta por el monto pagado.
Condiciones del fondo: Para fines fiscales, el fondo deberá:
- Estar exclusivamente destinado a la atención del pago futuro de la obligación patronal de pensiones jubilares.
- Ser constituido con anterioridad a la fecha de exigibilidad de la declaración de impuesto a la renta del año 2021.
- Estar conformado por el valor de la provisión del personal que haya cumplido 10 años o más con el mismo empleador.
Será responsabilidad de cada sujeto pasivo verificar que el valor utilizado como gasto deducible en periodos anteriores se mantenga como una obligación futura de pago.
En caso de disminución de la provisión, ésta deberá ser reversada contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta, según corresponda, en proporción a que hubieren sido deducibles o no.
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000056 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 9 de diciembre de 2021.