REFORMAS EN LAS NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LA UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, PARTICIPACIONES Y OTROS DERECHOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL.

Mediante resolución No. NAC-DGERCGC22-00000003, el SRI reformó resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007, mediante la cual se emitieron las normas para declaración y pago de Impuesto a la Renta Único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares:

  1. Estarán exentas del pago y declaración del impuesto, las utilidades provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones de sociedades domiciliadas o con establecimientos permanentes en el Ecuador realizadas en bolsas de valores hasta por un monto anual de 50 fracciones básicas gravadas con tarifa cero del Impuesto a la Renta de personas naturales y siempre que el monto transferido sea inferior al 25% del capital suscrito y pagado de la compañía.
  2. Respecto a la reliquidación y registro del impuesto, se establece que los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas respecto de una misma sociedad durante un mismo ejercicio fiscal, deberán acumular y re liquidar el impuesto al 31 de diciembre del año en el que se efectuaron las enajenaciones, conforme ya no a la tabla sino a la tarifa única.
  3. Se establece que se deberá declarar de manera informativa todas las operaciones que realicen las sociedades residentes en el Ecuador cuyos derechos representativos de capital se enajenen de manera directa o indirecta a través de sociedades no residentes, por residentes del Ecuador en calidad de beneficiarios efectivos.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000003 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 12 de enero de 2022.