Mediante resolución No. NAC-DGERCGC22-00000003, el SRI reformó resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007, mediante la cual se emitieron las normas para declaración y pago de Impuesto a la Renta Único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares:
- Estarán exentas del pago y declaración del impuesto, las utilidades provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones de sociedades domiciliadas o con establecimientos permanentes en el Ecuador realizadas en bolsas de valores hasta por un monto anual de 50 fracciones básicas gravadas con tarifa cero del Impuesto a la Renta de personas naturales y siempre que el monto transferido sea inferior al 25% del capital suscrito y pagado de la compañía.
- Respecto a la reliquidación y registro del impuesto, se establece que los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas respecto de una misma sociedad durante un mismo ejercicio fiscal, deberán acumular y re liquidar el impuesto al 31 de diciembre del año en el que se efectuaron las enajenaciones, conforme ya no a la tabla sino a la tarifa única.
- Se establece que se deberá declarar de manera informativa todas las operaciones que realicen las sociedades residentes en el Ecuador cuyos derechos representativos de capital se enajenen de manera directa o indirecta a través de sociedades no residentes, por residentes del Ecuador en calidad de beneficiarios efectivos.
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000003 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 12 de enero de 2022.