Mediante Decreto Ejecutivo No. 1292, el Presidente de la República del Ecuador reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, que en los aspectos más importantes establece:
i) Cuando lo ingresos anuales de los sujetos pasivos que se encuentren dentro Impuesto a la renta único para las actividades agropecuarias estén dentro de los límites no gravados con este impuesto, podrá solicitar la devolución de las retenciones que le hayan efectuado como actividad agropecuaria, sino también de aquellas que le hubieren realizado con porcentajes superiores a los aplicables a la actividad agropecuaria.
ii) Se excluye para el régimen de microempresas, no solo a los contribuyentes que obtengan exclusivamente ingresos sujetos al impuesto a la renta único, sino también a los contribuyentes cuya actividad sea exclusivamente la producción local de productos agropecuarios.
iii) Para las actividades agropecuarias en la etapa de producción y/o comercialización local o que se exporten, que se encuentren dentro del régimen de microempresas, el porcentaje de retención será del 1%, aplicable a partir de mayo de 2021.
iv) Quienes tengan exclusivamente ingresos provenientes de actividades agropecuarias en la etapa de producción y/o comercialización local o que se exporten, pero que no se dediquen exclusivamente a la producción local de bienes agropecuarios, se mantendrán bajo el Régimen Impositivo para Microempresas mientras perduren las condiciones que justifiquen su permanencia en el régimen; siempre y cuando no se hayan acogido al impuesto a la renta único, en cuyo caso serán excluidos del régimen.
v) Se excluirá de oficio del catastro de microempresas a quienes tengan registrado en su RUC, exclusivamente la actividad de producción de productos agropecuarios, actualización que se realizará hasta el mes de septiembre de 2021.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 1292, emitido por el Presidente de la República el 22 de abril de 2021.