Mediante resolución No. NAC-DGERCGC22-00000027, el SRI reformó el procedimiento para la devolución de valores por concepto de retención del Impuesto a la Renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes.
1.- Respecto a los medios para la acreditación de la devolución: Se mantienen los requisitos para los pagos en notas de crédito y se establece, en caso que se requiera que los valores sean devueltos mediante transferencia a un banco del exterior, se informe lo siguiente:
- Nombre de la cuenta del beneficiario
- Dirección completa del beneficiario
- Ciudad y país del beneficiario
- Banco del beneficiario
- Número de cuenta del beneficiario
- Código SWIFT o ABA del Banco Beneficiario y,
- Nombre del Banco Intermediario; Código SWIFT o ABA del Banco Intermediario.
2.-Respecto a los requisitos y el procedimiento
La norma reforma los requisitos para la presentación de la devolución, simplificándolos de la siguiente manera:
- Contrato o acuerdo con sus documentos accesorios para verificar los contratantes, su residencia, objeto, plazo, forma de pago, cuantía y lugar de suscripción.
- Factura o su similar en el que se detalle el concepto de la operación, y su relación al objeto del contrato, misma que deberá identificar al sujeto emisor, la fecha de emisión y el valor de la operación.
- Certificado de residencia fiscal del período fiscal sujeto a devolución, emitido por la autoridad competente, el cual deberá contar con la autenticación del agente diplomático o cónsul ecuatoriano acreditado en su territorio; o, apostilla
- Poder general o especial vigente o su equivalente, en caso de solicitar la devolución por medio de un apoderado.
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000027 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 30 de mayo de 2022.