REFORMAS A LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA A EXTRANJEROS.

Mediante resolución No. NAC-DGERCGC22-00000002, el SRI reformó la resolución No. NAC-DGERCGC10-00723, mediante la cual se establecieron los requisitos y el procedimiento para la devolución del IVA a extranjeros:

  1. Se reconocerá como turista extranjero a quienes no permanezcan más de 90 días en el país.
  2. Se elimina la devolución sobre servicios de alojamiento, así como todas sus condiciones y disposiciones.
  3. Se establece que los contribuyentes y/o establecimientos afiliados al proceso de devolución de IVA a extranjeros deberán estar registrados como tal ante el Ministerio Rector de la Producción.
  4. Se establece que no se incluirán otros puntos de atención para las solicitudes de devolución además de los ubicados en los aeropuertos de Quito y Guayaquil.
  5. Se elimina como requisito la papeleta de votación para los contribuyentes que deseen afiliarse al proceso de devolución de IVA a extranjeros.
  6. Se establece que las inspecciones de verificación de los bienes producidos en el país serán efectuadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Finalmente, se dispone que las solicitudes de devolución del IVA en servicios de alojamiento se efectuarán hasta el período fiscal noviembre 2021 ya que desde diciembre de 2021 estos servicios se encuentran gravados con tarifa 0% de IVA.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000002 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 12 de enero de 2022.