Mediante resolución No. NAC-DGERCGC22-00000006, el SRI reformó la resolución No. NAC-DGERCGC21-00000062, en la cual se establecieron las normas para la declaración y pago de la Contribución temporal al patrimonio de las personas naturales, definiendo que:
- Las personas naturales que no cumplan con los criterios de residencia fiscal al 31 de diciembre del 2020, deberán calcular y pagar la contribución sobre su patrimonio ubicado en el país.
- Las sociedades residentes fiscales en el Ecuador, cuyos titulares de derechos representativos de capital sean personas no residentes, deberán actuar como sustitutos para la declaración y pago de la contribución sobre el patrimonio de estas personas naturales, consolidando su patrimonio total.
- En caso de que esta persona posea derechos representativos de capital en más de una sociedad residente fiscal en el Ecuador, deberá designar a una sola sociedad como su sustituto.
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000006 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 27 de enero de 2022.