El SRI reformó la resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004, que establece las condiciones para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).
Ampliación de plazo para la declaración de actividades excluidas del RIMPE:
Los contribuyentes que hasta el 6 de abril de 2023, hayan constado en el catastro referencial de RIMPE del período 2022 y mantengan en el RUC actividades excluidas de este régimen (como son ventas al por menor de comisionistas e intermediarios de comercio de los bienes detallados en la resolución), podrán presentar sus declaraciones de IVA, retenciones en la fuente y el ATS, de los períodos 2022, enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo de 2023, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, sin que se generen intereses y multas.
Noveno dígito | Fecha |
1 | 10 de mayo |
2 | 12 de mayo |
3 | 14 de mayo |
4 | 16 de mayo |
5 | 18 de mayo |
6 | 20 de mayo |
7 | 22 de mayo |
8 | 24 de mayo |
9 | 26 de mayo |
0 | 28 de mayo |
Ampliación de plazo para declaraciones de contribuyentes excluidos del RIMPE: Quienes hayan sido excluidos de oficio por el SRI del RIMPE durante el mes de marzo del 2023, que tengan exclusivamente las actividades detalladas en el Anexo I de la resolución, podrán presentar sus declaraciones de IVA, retenciones en la fuente y ATS de los meses de enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo de 2023, en las mismas fechas previstas en la disposición anterior, sin que se generen intereses y multas.
Fuente: Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC23-00000012 emitida el 06 de abril de 2023.