REFORMAS A LAS NORMAS PARA LA DECLARACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES RIMPE

El SRI reformó la resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004, que establece las condiciones para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).

Ampliación de plazo para la declaración de actividades excluidas del RIMPE:

Los contribuyentes que hasta el 6 de abril de 2023, hayan constado en el catastro referencial de RIMPE del período 2022 y mantengan en el RUC actividades excluidas de este régimen (como son ventas al por menor de comisionistas e intermediarios de comercio de los bienes detallados en la resolución), podrán presentar sus declaraciones de IVA, retenciones en la fuente y el ATS, de los períodos 2022, enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo de 2023, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, sin que se generen intereses y multas.

Noveno dígitoFecha
110 de mayo
212 de mayo
314 de mayo
416 de mayo
518 de mayo
620 de mayo
722 de mayo
824 de mayo
926 de mayo
028 de mayo

Ampliación de plazo para declaraciones de contribuyentes excluidos del RIMPE: Quienes hayan sido excluidos de oficio por el SRI del RIMPE durante el mes de marzo del 2023, que tengan exclusivamente las actividades detalladas en el Anexo I de la resolución, podrán presentar sus declaraciones de IVA, retenciones en la fuente y ATS de los meses de enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo de 2023, en las mismas fechas previstas en la disposición anterior, sin que se generen intereses y multas.

Fuente: Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC23-00000012 emitida el 06 de abril de 2023.