Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000059, el SRI reformó las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e IVA, aplicables a los agregadores de pago y mercados en línea, estableciendo que:
- Se elimina como requisito para acogerse al régimen de retenciones para el caso de “Mercado en línea” el no pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de Impuesto a la Renta únicos.
- Las entidades del sistema financiero y las sociedades emisoras de tarjetas de crédito y débito, ya no deberán emitir comprobantes de retención electrónicos por los pagos o acreditaciones en cuenta que realicen a los agregadores de pago y/o mercados en línea que no se encuentren sujetos a retención en la fuente de Impuesto a la Renta e IVA.
Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000059 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 27 de diciembre de 2022.