REFORMAR LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE OBLIGACIONES CON EL SRI, RESPECTO DE LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y QUE CUENTEN CON LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.

El SRI, mediante Resolución No.NAC-DGERCGC22-00000009, reformó la resolución No. NAC-DGERCGC21-00000045, en la cual se expiden normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias con el SRI, contemplada en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19, a los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día.

Beneficiarios: – Serán beneficiarios de la remisión los contribuyentes que al 29 de noviembre de 2021: (i) se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo; y, (ii) cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día.

  • La inscripción en el Registro Nacional de Turismo será validada con el catastro certificado que remitirá el Ministerio de Turismo al SRI, con corte al 29 de noviembre de 2021.
  • La Licencia Única Anual de Funcionamiento será validada con el documento otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado emisor de la licencia.

Facilidades de pago: Para que opere la remisión, los contribuyentes deben acceder a las facilidades de pago respecto de las obligaciones tributarias que mantengan pendientes. Dicho trámite se debe realizar de forma física a través de las ventanillas del SRI y la resolución administrativa para su atención será notificada en la dirección señalada en la solicitud, así como en el canal electrónico.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000009 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 08 de febrero de 2021.