REFORMAR AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA TRANSACCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

El SRI reformó el instructivo para la aplicación de la transacción en materia tributaria publicado el 27 de julio de 2022, estableciendo lo siguiente:

  1. Se incluye como una de las formas de concluir el proceso de mediación a la “constancia de imposibilidad”, suscrita por un mediador registrado.

2. Quedan excluidos del proceso de transacción los impuestos percibidos o retenidos, en el caso de que no hayan sido entregados oportunamente al SRI.

3. No son elementos susceptibles de transacción: la interpretación abstracta de normas jurídicas, ni aspectos fácticos de valoración incierta o de conceptos jurídicos indeterminados, no controvertidos.

4, El SRI puede remitir el 100% de los intereses o reducir la tasa de interés, cuando el funcionario recaudador certifique que la deuda firme resulta de difícil recaudo. 

5. En el caso de que la solicitud de mediación se refiera a cuestiones no susceptibles de transacción, el SRI manifestará dentro del término de 30 días que no comparecerá a la mediación. En caso de no contar con información suficiente o establecer durante las audiencias cuestiones no susceptibles de transacción, el Fisco suscribirá un acta de imposibilidad.

6. Se reforma además la Resolución del SRI No. No. NAC-DGERCGC15-00000249 mediante la cual se expidieron las normas que regulan el procedimiento para la solicitud y concesión de facilidades de pago, en el sentido de que los dividendos otorgados no aplican dentro de un proceso de mediación tributaria.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000053, emitida por el Servicio de Rentas Internas el 26 de octubre de 2022.