El SRI reformó el instructivo para la aplicación de la transacción en materia tributaria publicado el 27 de julio de 2022, estableciendo lo siguiente:
- Se incluye como una de las formas de concluir el proceso de mediación a la “constancia de imposibilidad”, suscrita por un mediador registrado.
2. Quedan excluidos del proceso de transacción los impuestos percibidos o retenidos, en el caso de que no hayan sido entregados oportunamente al SRI.
3. No son elementos susceptibles de transacción: la interpretación abstracta de normas jurídicas, ni aspectos fácticos de valoración incierta o de conceptos jurídicos indeterminados, no controvertidos.
4, El SRI puede remitir el 100% de los intereses o reducir la tasa de interés, cuando el funcionario recaudador certifique que la deuda firme resulta de difícil recaudo.
5. En el caso de que la solicitud de mediación se refiera a cuestiones no susceptibles de transacción, el SRI manifestará dentro del término de 30 días que no comparecerá a la mediación. En caso de no contar con información suficiente o establecer durante las audiencias cuestiones no susceptibles de transacción, el Fisco suscribirá un acta de imposibilidad.
6. Se reforma además la Resolución del SRI No. No. NAC-DGERCGC15-00000249 mediante la cual se expidieron las normas que regulan el procedimiento para la solicitud y concesión de facilidades de pago, en el sentido de que los dividendos otorgados no aplican dentro de un proceso de mediación tributaria.
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000053, emitida por el Servicio de Rentas Internas el 26 de octubre de 2022.