REDUCCIÓN DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES ICE.

El presidente de la República, mediante decreto No. 645 del 10 de enero de 2023, estableció rebajas en las tarifas de ICE aplicables a partir de la publicación del mencionado decreto en el Registro Oficial, según lo siguiente:

GRUPO I TARIFA AD VALOREM
DESCRIPCIÓNTARIFA ANTERIORTARIFA ACTUAL
Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina a ser administrados por medios de sistemas de administración de nicotina.150%50%
Armas de fuego, armas deportivas y municiones.300%30%
  GRUPO II TARIFA AD VALOREM
DESCRIPCIÓNTARIFA ANTERIORTARIFA ACTUAL
Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo.15%10%
GRUPO IV TARIFA MIXTA
DESCRIPCIÓNTARIFA ESPECÍFICA ANTERIORTARIFA ESPECÍFICA ACTUAL
Cigarrillos.USD 0,17 por unidad.USD  0,16 por unidad.
Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas.USD 10,36 por litro de alcohol puro.USD 10 por litro de alcohol puro.
Cerveza industrial.USD 13,56 por litro de alcohol puro.USD 13,08 por litro de alcohol puro.
Cerveza artesanal.USD 1,55 por litro de alcohol puro.USD 1,50 por litro de alcohol puro.
  GRUPO V
DESCRIPCIÓNTARIFA ESPECÍFICA ANTERIORTARIFA ESPECÍFICA ACTUAL
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida.USD 0,19 por 100 gramos de azúcar añadida.USD 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida.
Fundas plásticas.USD 0,10 por funda plástica.USD 0,08 por funda plástica.

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 645 de 10 de enero de 2023.