Mediante Circular No. NAC-DGECCGC23-00000006, el SRI, estableció que las provisiones constituidas para los pagos de desahucio y de pensiones jubilares patronales, se deberán considerar como gastos no deducibles en el ejercicio que sean registradas contablemente; y, generarán una diferencia temporaria que permite el reconocimiento de un activo por impuesto diferido (que podrá ser utilizado en el momento que se efectúe el pago de las provisiones).
En los casos en que se deba efectuar el reverso de lo provisionado, incluso por no cumplirse las condiciones para el pago de la jubilación patronal o el desahucio, los ingresos generados por tal reversión, se deberán considerar como gravado o no sueto de Impuesto a la Renta, en la misma proporción en que se hubieren considerado como gastos deducibles o no en el ejercicio que se provisionaron.
Fuente: Circular No. NAC-DGECCGC23-00000006, de 25 de julio de 2023.