Mediante este proyecto de ley, enviado el 16 de abril del 2020 a la Asamblea Nacional, se establecen normas para generar ingresos y mitigar los efectos de la crisis sanitaria:
CAPÍTULO I
CONTRIBUCIONES TEMPORALES Y ÚNICAS
Contribución humanitaria temporal sobre ingresos de personas naturalesEn relación de dependencia: Las personas naturales del sector público y privado, pagarán una contribución sobre el ingreso neto mensual, por 9 meses; siendo los empleadores agentes de retención, quienes pagarán ésta mensualmente de acuerdo al noveno digito del RUC o cédula.
Sin relación de dependencia: Quienes durante el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos netos procedentes de otras actividades económicas distintas a la relación de dependencia, pagarán una contribución sobre el promedio mensual de sus ingresos, por 9 meses, de acuerdo al noveno dígito de su RUC.La contribución se pagará de conformidad a la siguiente tabla:
Consideraciones adicionales: Los administradores y representantes legales de personas jurídicas también pagarán esta contribución, de acuerdo con la tabla sobre sus ingresos netos mensuales; si existiera un cambio en la modalidad contractual y se verifique un valor menor en los ingresos, la base de cálculo de esta contribución serán los ingresos percibidos en el mes de febrero de 2020.Se excluye para el cálculo de esta contribución, las pensiones e incentivos jubilares. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que sean consideradas como residentes fiscales ecuatorianos, pagarán la contribución sobre los ingresos netos obtenidos de cualquier fuente, aunque el pago de los mismos se haya realizado fuera del país. Las personas con discapacidad tendrán una rebaja del 50%. Contribución humanitaria temporal sobre ingresos de funcionarios públicos pertenecientes a la Función Ejecutiva El Presidente y Vicepresidente de la República, ministros y viceministros de estado, contribuirán con 50% de su remuneración. Los funcionarios públicos de la Función Ejecutiva que tengan una remuneración igual o mayor USD 1.000 contribuirán con el 10% de la misma y aquellos que tengan una remuneración USD 1.000 pagarán la contribución la tabla prevista en la ley. Quedan excluidos del pago de la contribución los funcionarios pertenecientes a los sectores de salud, educación en los niveles inicial, básico y bachillerato, seguridad y emergencias, incluido Fuerzas Armadas, Policía Nacional y los cuerpos complementarios de seguridad. Las entidades públicas actuarán como agentes de retención quienes pagarán la contribución mensualmente acorde al noveno digito del RUC. La contribución se pagará por un periodo de 9 meses. Las demás funciones del Estado distintas de la Función Ejecutiva podrán adoptar medidas equivalentes a las señaladas para la Función Ejecutiva. Contribución humanitaria única sobre las utilidades de las sociedades Las sociedades que sean sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, deberán pagar una contribución del 5% sobre el mayor valor entre la utilidad gravable o la utilidad disponible para distribución del año 2018, siempre que sea igual o superior a USD 1.000.000. Consideraciones adicionales: Las sociedades constituidas en el año 2019 tomarán como base ese mismo ejercicio fiscal. El pago se hará en 3 cuotas mensuales, acorde al noveno dígito del RUC. Se podrá otorgar facilidades de pago hasta por 3 meses, sin el requisito del pago inicial del 20%. Multas e intereses La falta de declaración total o parcialmente las contribuciones, durante los plazos, generarán una multa mensual del 3% y los intereses respectivos Crédito tributario Los pagos por estas contribuciones no podrán ser utilizados como crédito tributario, ni como gasto deducible. CAPITULO II MEDIDAS SOLIDARIAS PARA EL BIENESTAR SOCIAL Pensiones educativas Las instituciones educativas particulares no podrán suspender asistencia y evaluación por retraso en los pagos de pensiones, durante el 2020. El Gobierno Nacional podrá entregar compensaciones monetarias o no monetarias a las instituciones educativas privadas que acordaren una rebaja de al menos el 20% de las pensiones. Suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato No se podrá ejecutar desahucios a arrendatarios de viviendas, por el tiempo que dure el confinamiento y hasta 60 días después de su conclusión. Excepción: Destrucción, ruina o uso para actividades ilegales del inmueble. El arrendatario deberá cancelar al menos el 20% de los cánones pendientes para acogerse a esta suspensión temporal. No incremento de servicios básicos Se prohíbe el incremento de tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los de telecomunicaciones, prestados por instituciones públicas o privadas durante los 6 meses siguientes a la vigencia de esta Ley; sin derecho a ningún tipo de indemnización o pago a concesionarios de servicios públicos en ningún caso. Prohibición de terminación o suspensión de pólizas de salud por mora Las compañías aseguradoras privadas no podrán cancelar, dar por terminadas o suspender la cobertura de pólizas de seguros de salud, ni contratos de medicina prepagada, durante el estado de excepción. Los montos no pagados se prorratearán para la vigencia del contrato, sin generar intereses de mora. Extensión de cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social El IESS extenderá la cobertura en prestaciones de salud por 60 días adicionales a los afiliados que hayan quedado cesantes en los meses de abril a julio del año 2020. Facilidades de pago a la seguridad social Las micro y pequeñas empresas que no hayan realizado el pago de sus obligaciones con el IESS de los meses de marzo a junio del año 2020, podrán realizarlas sin la generación de interés y multas; así como tampoco se generará responsabilidad patronal. CAPÍTULO III CUENTA ESPECIAL DE ASISTENCIA HUMANITARIA E IMPULSO A LA ECONOMÍA Creación de la cuenta especial y finalidades Se dispone constituir una cuenta especial, y con fin exclusivo de asistencia humanitaria e impulso a la economía, la finalidad de esta cuenta es: recaudar y administrar recursos de una manera transparente y eficiente, enfrentar los problemas económicos y sociales y el sostenimiento del empleo y actividades productivas, a causa la emergencia sanitaria. Las políticas de prioridad, uso y destino de los recursos de la cuenta única serán definidas por el Presidente de la República Los recursos de la cuenta especial ingresarán a través del Presupuesto General del Estado y sólo podrán ser utilizados para los fines antes mencionados Esta cuenta tendrá un consejo consultivo de cinco miembros (ad honorem y no recibirán ninguna remuneración o bonificación), designados por el Presidente que velarán por el correcto manejo de la cuenta especial. Recursos Un porcentaje de los créditos, donaciones o contribuciones por parte de organismos multilaterales de crédito; Las contribuciones humanitarias (ingresos de personas naturales); Los aportes que realice el Gobierno Nacional; Donaciones y aportes de instituciones públicas o privadas o personas naturales o jurídicas; y, Cualquier otro bien que se aporte y sus frutos o rendimientos. Destino de los fondos Los recursos podrán financiar planes, programas, proyectos y actividades necesarios para enfrentar la emergencia sanitaria, en específico para: Prevención y mitigación de los impactos económicos y sociales de la emergencia sanitaria mediante acciones humanitarias; Disminución de la vulnerabilidad ante nuevas situaciones de emergencia sanitaria; y, Reactivación productiva en los sectores que se hayan visto afectados. Ayudas públicas por estabilidad laboral Se podrá entregar ayudas públicas estatales a aquellas empresas de los sectores más afectados que no despidan a sus trabajadores. CAPÍTULO IV MEDIDAS PARA APOYAR LA SOSTENIBILIDAD DEL EMPLEO Acuerdos para la preservación de fuentes de trabajoTrabajadores y empleadores podrán acordar modificar las condiciones de la relación laboral y deberán notificarlos al Ministerio de Trabajo. Los empleadores deben sustentar la realidad financiera y justificación de la necesidad de la empresa para dichos acuerdos. Durante su vigencia no se podrá despedir a los trabajadores ni repartir dividendos. El incumplimiento de cualquiera de las partes, será sancionado con multas que van desde 3 hasta 20 SBU (Mandato 8, Art. 7). Condiciones mínimas para la validez de los acuerdos:Presentación a los trabajadores de los estados financieros. Prohibición de realizar gastos suntuarios o innecesarios, distribuir dividendos o reducir el capital de la empresa. Se aprueban por la mayoría de los trabajadores y obligarán a los que no lo hubieran aceptado. El acuerdo es oponible a terceros y constituye título ejecutivo; Si el acuerdo es imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se lograre consenso, el empleador podrá iniciar la liquidación de la empresa. Prohibición del uso indebido de los recursos de la empresa en favor de los accionistas o administradores, o en perjuicio de los trabajadores, será considerado causal de quiebra fraudulenta (delito). Las partes pueden acudir a un centro de mediación para facilitar la suscripción del acuerdo. Contrato Especial EmergenteContrato de trabajo por tiempo definido para nuevas inversiones o líneas de negocio, ampliación, extensión o modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios, sostenibilidad de la producción y fuentes de ingreso en situaciones emergentes o cumplimiento de obligaciones pendientes, aplicable para empleadores nuevos o existentes. El plazo máximo es de 2 años, renovable por una sola ocasión; La jornada laboral podrá ser parcial u ordinaria, con un máximo de 40 horas y mínimo 20 horas semanales, distribuidas hasta en 6 días sin sobrepasar las 8 horas diarias. La remuneración y los beneficios legales serán proporcionales a la jornada pactada. Reducción Emergente de la Jornada de Trabajo Por caso fortuito o fuerza mayor justificada, el empleador podrá solicitar a la autoridad la reducción de la jornada laboral, quien escuchará a las partes antes de tomar la resolución correspondiente. La reducción puede aplicarse por 2 años renovables por una ocasión. La remuneración y el aporte a la seguridad social deberá guardar proporcionalidad con base en la jornada reducida. Durante la jornada reducida los empleadores no podrán repartir dividendos ni despedir trabajadores. En caso de despidos, los trabajadores serán indemnizados con la remuneración de 3 meses adicionales a las que concede el Código del Trabajo. La indemnización por despido y el desahucio se calcularán considerando la última remuneración antes de la reducción de jornada. Goce de vacaciones Los empleadores podrán notificar de forma inmediata a sus trabajadores la obligación de gozar de sus vacaciones ya devengadas o de adelantar vacaciones futuras de hasta 2 años. Seguro de Desempleo Los afiliados al IESS en relación de dependencia, que en los meses de abril a julio del año 2020 pasen a situación de desempleo por causas no imputables a su voluntad podrán acceder al seguro de desempleo. Son requisitos para acceder a esta prestación:Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas, de las cuales al menos 6 sean continuas e inmediatamente anteriores; Encontrarse en situación de desempleo por al menos 7 días; Solicitar la prestación entre el día 8 y el 45 de su desempleo; y, No estar jubilado. Los porcentajes de los aportes que financian el seguro de desempleo, montos y cálculo de dicha prestación podrán ser modificados con base en los resultados actuariales independientes realizados por el IESS- CAPÍTULO V CONCORDATO PREVENTIVO EXCEPCIONAL Y MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE OBLIGACIONES La Ley contempla un régimen con dos alternativas para suspender o modificar obligaciones: (i) el concordato preventivo excepcional y (ii) la solicitud excepcional de concurso preventivo; así como un régimen para la rehabilitación de deudores que se encuentren insolventes. A estos regímenes solo pueden acogerse sociedades mercantiles y personas naturales que se dediquen a actividades comerciales. Concordato preventivo excepcional: Es un acuerdo entre deudores y acreedores mediante el cual se pueden establecer condiciones especiales, plazos y reestructuración general de obligaciones pendientes. Estos tienen fuerza de sentencia, es decir, en caso de incumplimiento, se puede iniciar un proceso judicial de ejecución forzada. Procedimiento: Realizar una declaración juramentada ante un Notario Público, hasta en 3 años de la publicación de esta Ley, donde se detalle todas sus obligaciones y se identifique a sus acreedores. Convocar a todos sus acreedores a negociaciones donde se les hará conocer de la declaración juramentada y de la información financiera necesaria para que los acreedores tomen una decisión informada. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo se suscribirá el concordato y se lo protocolizará ante un Notario Público. Una vez protocolizado, el deudor solicitará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (para sociedades bajo su supervisión) o a un Juez (resto de casos), que se nombre a un supervisor del concordato, quien se elegirá de una terna conformada por los acreedores. Solicitud excepcional de concurso preventivo: En caso de que el deudor no pueda acordar con sus acreedores un concordato preventivo especial podrá solicitar ante el Juez un concurso preventivo. Si las partes no llegan a un acuerdo el Juez tomará la decisión. Procedimiento: Realizar una declaración juramentada ante un Notario Público, de que sus pasivos no exceden del 120% de sus activos. Presentar una solicitud al Juez. Si el Juez considera que la solicitud del deudor cumple con todos los requisitos ordenará que se suspendan los pagos de sus obligaciones de forma provisional, citará a los acreedores y los convocará a una junta. La junta de acreedores iniciará con la lectura del informe del deudor; posteriormente el Juez abrirá la discusión entre las partes. Si el Juez considera que el deudor ha utilizado este procedimiento especial en perjuicio de los acreedores, declarará nulo todo lo actuado y remitirá el expediente a la Fiscalía. Rehabilitación de insolventes: El deudor insolvente podrá emprender este procedimiento especial siempre que sus bienes alcancen para pagar al menos el 60% de la totalidad de sus obligaciones. Procedimiento: En ese caso el Juez ordenará que se realice un plan de pagos por el remanente y rehabilitará de forma inmediata al deudor. En caso de que el deudor incumpla con el plan de pagos, se revocará la rehabilitación. Nuevo régimen temporal de prelación de créditos: Desde el año 2020 al 2023 se establece un régimen de prelación de créditos distinto al previsto en el artículo 2374 del Código Civil, asignándole mejor derecho a las obligaciones laborales. DISPOSICIONES GENERALES Ayudas al sector privado: Éstas ayudas NO SE CONSIDERARÁN como una donación al sector privado, por lo tanto no es aplicable el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su reglamento. Donaciones del exterior: Las personas naturales y jurídicas residentes en el exterior podrán contribuir de manera solidaria con donaciones o aportes a la cuenta especial. Reducción de la remuneración a los empleados públicos de la Función Ejecutiva y Empresas Publicas: Una vez que culmine el plazo para el pago de la contribución humanitaria de personas naturales, se reducirá de forma permanente 10% su remuneración mensual, siempre que ésta sea igual o mayor USD 1.000. A excepción de los funcionarios públicos pertenecientes a los sectores de salud y educación; así como también las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Reducción de la remuneración de la otras Funciones del Estado: Las demás funciones del Estado deberán realizar las acciones administrativas necesarias para optimizar su masa salarial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Para los contribuyentes que solicitaron facilidad de pago, por efectos de la remisión contenida en la Ley para Fomento el Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo (2018) y que hayan incumplido con dos o más cuotas desde enero de 2020, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplimiento de la facilidad; debiéndose activar de oficio la facilidad de pago, para que se pueda pagar el capital adeudado hasta septiembre del 2020. Segunda: Para los contribuyentes que solicitaron el plan excepcional de pagos de hasta 12 meses para los impuestos percibidos o retenidos del SRI, contenido en la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria (2019) y que incumplieron con alguna cuota, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplida, debiéndose activar de oficio el plan excepcional para que se pueda pagar el valor adeudado en un plazo no mayor a 12 meses. Tercera: Durante el año 2020, las sociedades no financieras que entreguen créditos, deberán contemplar una ampliación de plazo de al menos tres meses al inicialmente pactado, siempre que sus clientes justifiquen una disminución de sus ingresos desde marzo del 2020 en adelante. Cuarta: Para el proceso electoral 2021, se eliminan las asignaciones a publicidad y promoción electoral, por lo que los candidatos expondrán sus planes de trabajo a través de debates obligatorios transmitidos por los medios de comunicación. PUEDE DESCARGAR ESTE CONTENIDO EN VERSIÓN PDF DESCARGAR PDF |