Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000003, el Servicio de Rentas Internas norma la forma, alcance y periodicidad de presentación del listado de los beneficiarios de las sociedades, fondos o fideicomisos de titularización en el Ecuador, o cualquier otro vehículo similar, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles, a efectos de aplicar la exoneración Impuesto a la Renta, para lo cual se deberá tomar en consideración lo siguiente:
Información a reportar:
- Denominación, razón social o nombres y apellidos completos.
- Número de identificación.
- Tipo de persona, natural o jurídica.
- País y jurisdicción de residencia fiscal.
- Régimen Fiscal: régimen general, paraíso fiscal, régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición.
- Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria.
- Establecer si son partes relacionadas del sujeto obligado.
Niveles a informar: Se deberá reportar la información por cada nivel sucesivamente, y que sea necesaria para cumplir con la condición de mínimo cincuenta beneficiarios de derechos representativos de capital, de los cuales ninguno sea titular de forma directa o indirecta del 49% o más del patrimonio, indistintamente de si cotizan sus acciones en bolsa de valores del Ecuador o del exterior.
El último nivel de composición societaria será aquel en el que se identifique a: i) Personas naturales que sean beneficiarios finales,
ii) Instituciones del Estado, ii) Empresas públicas, iv) Misiones y organismos internacionales o, v) Dependencias y organismos de Estados extranjeros.
Presentación de la información.- La información debe ser reportada en el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”, en el mes de febrero de cada año, de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Incumplimiento de la obligación de informar.- A pesar de que se hayan cumplido con las condiciones previstas para exoneración de
Impuesto a la Renta, si el sujeto pasivo no reporta la información en forma previa, o hasta el vencimiento de su declaración de Im-
puesto a la Renta, o cuando lo reportado no permita identificar la información requerida, se considerará como no cumplida su obligación, y por lo tanto las utilidades, rendimientos o beneficios, no estarán exentos del Impuesto a la Renta.