Mediante circular No. NAC-DGECCGC22-00000009, el SRI aclaró que conforme las disposiciones legales vigentes, los sujetos pasivos del impuesto a la renta pueden compensar los créditos tributarios con su impuesto a la renta causado, sin considerar ningún orden de prelación entre ellos.
Se exceptúa de esta disposición el crédito tributario y los intereses generados por el pago del anticipo voluntario, por existir disposición reglamentaria expresa que establece que, para efectos de la prelación, en primer lugar, se compensará el interés por el anticipo voluntario y luego el crédito tributario por tal anticipo.
Fuente: Circular No. NAC-DGECCGC22-00000009, emitida por el Servicio de Rentas Internas el 13 de diciembre de 2022.