Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061, el Servicio de Rentas Internas fija los porcentajes y condiciones de retención del IVA. Agentes de retención: Los sujetos calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus proveedores, establecimientos afiliados y por concepto de servicios digitales importados por cuenta de sus clientes a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el SRI. Las empresas de seguros y reaseguros. Los sujetos pasivos en la importación de servicios. Los sujetos pasivos que estén obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo. Las entidades del sistema financiero por los pagos amparados en convenios de recaudación o de débito. Los operadores de turismo receptivo calificadas como contribuyentes especiales o agentes de retención. Sujetos pasivos a los que no se realiza retención de IVA: Contribuyentes especiales, excepto en los casos previstos en esta Resolución. Instituciones del Estado y empresas públicas. Compañías de aviación. Agencias de viaje, por el IVA causado por venta de pasajes aéreos. Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, únicamente en la adquisición de combustible derivado de petróleo. Instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios financieros gravados con tarifa diferente de 0% de IVA. Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por concepto de su comisión efectúen de los pagos que realicen a sus establecimientos afiliados. Voceadores de periódicos y revistas, y distribuidores de estos productos. Exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales. Porcentajes de retención de IVA Otras consideraciones: Los sujetos pasivos no calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales deberán cumplir las obligaciones tributarias y deberes formales en calidad de agente de retención que surjan por la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios. Cuando un agente de retención adquiera en una misma operación, bienes, derechos o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención de IVA, la misma se realizará sobre el valor del bien, derecho o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos. La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo comprobante de venta. Fuente: Resolución NAC-DGERCGC20-00000061 emitida por Servicio de Rentas Internas el 29 de septiembre de 2020 |