PORCENTAJES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061, el Servicio de Rentas Internas fija los porcentajes y condiciones de retención del IVA.
 
Agentes de retención:

Los sujetos calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus proveedores, establecimientos afiliados y por concepto de servicios digitales importados por cuenta de sus clientes a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el SRI.
Las empresas de seguros y reaseguros.
Los sujetos pasivos en la importación de servicios.
Los sujetos pasivos que estén obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo.
Las entidades del sistema financiero por los pagos amparados en convenios de recaudación o de débito.
Los operadores de turismo receptivo calificadas como contribuyentes especiales o agentes de retención.
 
Sujetos pasivos a los que no se realiza retención de IVA:

Contribuyentes especiales, excepto en los casos previstos en esta Resolución.
Instituciones del Estado y empresas públicas.
Compañías de aviación.
Agencias de viaje, por el IVA causado por venta de pasajes aéreos.
Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, únicamente en la adquisición de combustible derivado de petróleo.
Instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios financieros gravados con tarifa diferente de 0% de IVA.
Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por concepto de su comisión efectúen de los pagos que realicen a sus establecimientos afiliados.
Voceadores de periódicos y revistas, y distribuidores de estos productos.
Exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.
 
Porcentajes de retención de IVA



Otras consideraciones:

Los sujetos pasivos no calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales deberán cumplir las obligaciones tributarias y deberes formales en calidad de agente de retención que surjan por la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.
Cuando un agente de retención adquiera en una misma operación, bienes, derechos o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención de IVA, la misma se realizará sobre el valor del bien, derecho o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos.
La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo comprobante de venta.
 
Fuente: Resolución NAC-DGERCGC20-00000061 emitida por Servicio de Rentas Internas el 29 de septiembre de 2020