OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LOS FUNCIONARIOS RECAUDADORES DEL SRI

El SRI, mediante Circular No. NAC-DGECCGC23-00000002, recuerda a las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y a las organizaciones del sector financiero popular y solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la obligación de cumplir oportunamente con las disposiciones de los funcionarios Recaudadores Especiales de la Administración Tributaria, en el término máximo de 10 días contados desde su notificación.

Estas obligaciones comprenden: Recibir y atender las órdenes de retención o embargo, informar al SRI los montos retenidos o embargados; y, ejecutar las medidas tanto en las cuentas registradas con número de cédula, como en aquellas registradas con el número de RUC,  al tratarse de la misma persona natural.

Fuente: Circular No. NAC-DGECCGC23-00000002 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 16 de febrero de 2023.