NORMAS SOBRE LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, DE MANERA ELECTRÓNICA.

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000024, el SRI estableció disposiciones para la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica, y, respecto de la obligatoriedad de emisión de los comprobantes de retención electrónicos en la versión ATS, con base en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19

Los siguientes contribuyentes ddeberán incorporar la modalidad electrónica para la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios hasta el 29 de noviembre de 2022:

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar que todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes electrónicos.
  2. Las personas naturales y sociedades que no sean considerados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta pero que: i) se encuentren obligados a facturar, y ii) que a la fecha todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes electrónicos.  

Los sujetos antes mencionados que sean calificados como agentes de retención por el SRI, incluidos los contribuyentes especiales, deberán implementar obligatoriamente la versión ATS de comprobantes de retención, hasta el 29 de noviembre de 2022.

Los negocios populares deberán emitir comprobantes electrónicos por las transacciones que no corresponda la emisión de notas de venta.

A partir del 30 de noviembre de 2022, únicamente los contribuyentes a quienes corresponda emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones, para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras. Los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes en la modalidad electrónica, podrán usar excepcionalmente documentos preimpresos y podrán solicitar autorizaciones para éstos cuando hayan obtenido la autorización para emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de producción.

Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, los contribuyentes no puedan generar un comprobante electrónico, podrán emitir un comprobante de venta, retención o documento complementario bajo el esquema preimpreso, pero no podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anterior.

Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000024 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 27 de mayo de 2022.