NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN, ENDOSO, UTILIZACIÓN Y ANULACIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITO EMITIDAS POR EL SRI

Mediante resolución No. NAC-DGERCGC21-00000051, el SRI estableció el procedimiento para la emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito por devolución de impuestos.

El SRI emitirá las notas de crédito por reintegro de valores reconocidos, de acuerdo a los actos administrativos o decisiones judiciales firmes, en los que se disponga su emisión, con los intereses cuando corresponda y el respectivo comprobante de retención.

Notas de Crédito Desmaterializadas:

  • Las notas de crédito desmaterializadas, son generadas por anotaciones electrónicas en cuenta del beneficiario.
  • Se podrá cambiar la forma de reintegro a una nota de crédito desmaterializada: De oficio o A petición de parte
  • Las notas de crédito desmaterializadas podrán ser transferidas mediante endoso o transferencia, que deberá ser registrada en el SRI.
  • Las notas de crédito desmaterializadas podrán ser utilizadas para pagar total o parcialmente obligaciones tributarias registradas en el SRI, así como en el SENAE y también servirá para afianzar el cumplimiento de obligaciones tributarias aduaneras.

Notas de crédito del ISD:

  • Corresponde a las notas de crédito generadas en documentos electrónicos en cuenta, por la devolución del ISD no utilizado como crédito tributario en el pago del Impuesto a la Renta.
  • Estas notas de crédito del ISD también podrán ser transferidas mediante endoso o transferencia, que deberá ser registrada en el SRI.
  • Podrán utilizarse para pagar total o parcialmente las obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta causado o su anticipo, sin restricción del ejercicio fiscal al que se quiera aplicar el pago, dentro del período de vigencia de la misma.

Notas de Crédito de Excepción:

  • Corresponden a las notas de crédito de excepción generadas en documentos electrónicos en cuenta, por la devolución del anticipo mínimo pagado y no acreditado del Impuesto a la Renta, correspondiente al periodo fiscal 2009.
  • Estas notas de crédito también podrán ser transferidas mediante endoso o transferencia, que deberá ser registrada en el SRI.
  • Se podrán utilizar para el pago total o parcial de las obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta causado o su anticipo, sin restricción del ejercicio fiscal al que se quiera aplicar el pago.
  • Después del plazo de cinco años desde la fecha de presentación de la declaración de la que se establezca que el pago fue excesivo, se generará un canje automático, eliminando el saldo disponible de la nota de crédito de excepción, y generando un saldo disponible de notas de crédito desmaterializadas, sin restricciones de uso en los distintos conceptos impositivos.

El contribuyente que, al momento de la entrada en vigencia de esta Resolución, tenga en su poder o pendientes de retiro, notas de crédito cartulares del ISD o de excepción, deberá solicitar el canje de las mismas por notas de crédito electrónicas.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000051 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 9 de diciembre del 2021.