Mediante resolución No. NAC-DGERCGC22-00000020, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para la devolución del IVA a los proveedores directos de exportadores de bienes y a los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, respecto del IVA pagado en la adquisición de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación.
Periodicidad: Las solicitudes de devolución se presentarán por períodos mensuales, una vez efectuada la venta del bien al exportador; sin embargo, cuando los procesos productivos o de elaboración sean cíclicos, las solicitudes por dichos períodos se presentarán una vez efectuada la transferencia al exportador y la exportación.
Mecanismos de devolución del IVA:
- Respecto del IVA pagado por los proveedores directos de exportadores de bienes: i) Devolución provisional automática, y ii) Devolución excepcional.
- Respecto del IVA pagado por los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación: i) Devolución excepcional
Requisitos previos a la presentación de la solicitud de devolución de IVA:
- Inscripción en el RUC con estado activo.
- No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado.
- Haber efectuado el proceso de “prevalidación”.
- Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet para el mecanismo de devolución provisional automático.
- Haber declarado el IVA de los períodos por los que solicitará la devolución.
- Haber presentado el ATS.
- Haber suscrito el “Acuerdo sobre liquidación provisional de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes”.
Requisitos para la solicitud de devolución:
- Para el mecanismo de devolución excepcional deberá presentarse la solicitud de devolución del IVA, y para los casos de devolución por el mecanismo automático deberá presentarse el talón resumen de la liquidación del IVA.
- Listado de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación, que sustentan crédito tributario por el IVA pagado.
- Comprobantes de venta de las adquisiciones locales de activos fijos.
- Comprobantes de venta rechazados por el sistema de prevalidación.
- Listado de los comprobantes de venta de los bienes transferidos al exportador o los bienes transferidos a empresas que sean de propiedad de los exportadores.
- Para el caso del proveedor directo de exportadores, un listado de los refrendos de las declaraciones aduaneras de exportación que se relacionen con la transferencia de bienes al exportador para la exportación, por las que se solicita la devolución.
- Si se mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario, deberá presentar el mayor contable de la cuenta de crédito tributario generado por las adquisiciones realizadas.
- Certificado emitido por el exportador a través del cual certifique la propiedad de la empresa a la que el proveedor directo efectúa sus ventas.
Porcentaje de devolución provisional automática: Se reintegrará de forma provisional al proveedor directo de exportadores de bienes, un porcentaje de lo solicitado y validado por medio del sistema de devoluciones de IVA por internet, porcentaje que podrá ser desde el 50% hasta el 100% del monto solicitado.
Factor de proporcionalidad para la devolución: Será el resultado de dividir las ventas con tarifa 0% del IVA que dan derecho a crédito tributario, sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución (numerador), para la sumatoria de (denominador): a) Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario; b) Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas con tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario; c) Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas con tarifa diferente de cero; d) Exportaciones de bienes; y, e) Exportaciones de servicios.
Emisión de nota de crédito desmaterializada. – El valor a ser devuelto por concepto del IVA será reintegrado a través de una nota de crédito desmaterializada
Control posterior. – La Administración Tributaria podrá realizar un proceso de control posterior y comprobación del sustento del monto del IVA devuelto.
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000020 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 11 de mayo de 2022.