NORMAS PARA REGULAR LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN RESPECTO DE LOS BENEFICIARIOS FINALES E INTEGRANTES DE LA COMPOSICIÓN SOCIETARIA.

Mediante resolución No. NAC-DGERCGC22-00000046, el SRI estableció las normas para regular la obligación de presentar información respecto de los beneficiarios finales y de los integrantes de la composición societaria ante el SRI, con la finalidad de transparentar la información para combatir la corrupción y el crimen organizado, fortalecer el control tributario, luchar contra el lavado de activos y cumplir con las obligaciones de asistencia administrativa mutua internacional.

Definiciones: Control efectivo final o finalmente posee o controla (la propiedad o control se ejerce a través de una cadena de titularidad o a través de otro medio), estructura jurídica (patrimonios autónomos o cualquier otra unidad económica que carece de personalidad jurídica), personas jurídicas (cumplan con la definición del Código Civil, sujeto obligado (persona jurídica y la estructura jurídica).

Identificación beneficiario final: Persona natural, que directa o indirectamente, posea como mínimo el 10% del capital y/o similares de derechos de la persona jurídica; que actúe individualmente o con otros, como una unidad de decisión, o que esté encargada de tomar decisiones estratégicas de la persona jurídica.

Obligaciones: Los sujetos están obligados a: identificar a sus beneficiarios finales y a cada integrante de su cadena de titularidad; presentar el anexo que emitirá el SRI, disponer de la documentación soporte que avale la residencia de su cadena societaria, asegurar la disponibilidad de la información sobre los beneficiarios finales por 5 años, en caso de disolución, liquidación o quiebra.

Obligación del beneficiario final a identificarse: Todo beneficiario final deberá revelar por escrito dirigido a los representantes legales del sujeto obligado, la información actualizada de su identificación, incluyendo su residencia habitual y la naturaleza del control que ejerce.

Calidad de la información: La calidad de la información sobre los beneficiarios finales de los sujetos obligados deberá ser completa o adecuada, y exacta.

Profesionales: Los profesionales de libre ejercicio en Derecho, en Ciencias Económicas, Administrativas, Financieras o Contables, en su calidad de sujetos pasivos obligados a cumplir con los estándares de debida diligencia tributaria, deberán conservar la información de sus clientes, relacionada con la identificación de los beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas, por el plazo de 5 años desde la fecha en que dejare de existir la relación con sus clientes.

Registro de Beneficiarios Finales: la información tiene el carácter reservada; sin embargo, las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, tendrán acceso únicamente a la información necesaria para el estricto ejercicio de sus facultades y competencias.

Colaboración y entrega de información: Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias que tuvieren acceso a la información sobre beneficiarios finales, por otra fuente, pondrán en conocimiento del SRI dicha información para la actualización del registro.

Conservación de la información: Los sujetos obligados conservarán la información que respalde el anexo, durante el plazo de 5 años, contados desde la fecha de presentación de dicho anexo.

Disposiciones: El SRI dentro de 24 meses realizará la implementación del sistema para el Registro de Beneficiarios Finales, y será exigible luego de 3 meses de haber concluido dicha implementación; mientras tanto, los contribuyentes obligados a presentar el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”, mantendrán dicha obligación.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000046 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 27 de septiembre de 2022.