NORMAS PARA LAS RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IVA, APLICABLES A LOS AGREGADORES DE PAGO Y A LOS MERCADOS EN LÍNEA

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000026, el SRI establece las normas para retención en la fuente del impuesto a la renta y de IVA, aplicables a los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea; así como a los pagos o acreditaciones que se realicen entre agregadores de pago.

Agregadores de pago: Sociedades que suministran tecnologías de acceso que permiten a sus establecimientos de comercio afiliados aceptar pagos tanto de manera presencial, como de manera virtual, recaudando, en nombre de tales comercios, el producto de la liquidación de los pagos autorizados, para transferirlos o acreditarlos a su favor; y deberán ser calificados como: Entidades de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero (Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria).Sistemas Auxiliares de Pago (Banco Central del Ecuador).Contribuyentes Especiales o Agentes de Retención (SRI).  Mercados en línea: Sociedades que a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados. Deberán cumplir los siguientes requisitos:   Estar constituida en el Ecuador y tener como objeto social actividades que reflejen su rol como mercado en línea.Tener RUC y estar calificada como Contribuyentes Especiales o Agentes de Retención.Presentar ante el SRI la solicitud para acogerse al régimen de retención prevista. No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni de impuesto a la renta únicos.  

Pagos realizados por las transferencias de bienes y/o servicios prestados de terceros: Los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea no constituyen para tales sociedades hechos imponibles gravados con impuesto a la renta o IVA, por lo que no serán objeto de retención en la fuente.