NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES (RIMPE)

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000060 el SRI estableció las normas para la aplicación del RIMPE:

Pertenencia al régimen: de oficio y de forma automática, para lo cual el SRI tomará como referencia la información que posea en sus bases de datos respecto al periodo anual anterior (ingresos brutos hasta USD 300.000).

Comprobantes de Venta:

  • Emitirán comprobantes de venta, retención, documentos complementarios, incluido liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.
  • Los negocios populares emitirán notas de venta; sin embargo, si realizan actividades no sujetas al RIMPE deberán emitir facturas exclusivamente por esas transacciones.
  • Los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios deberán contar con la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”.
  • Los contribuyentes que se incluyan en el RIMPE deberán registrar la baja de aquellos comprobantes de venta autorizados que no hubieren sido utilizados.
  • Los contribuyentes RIMPE solicitarán facturas por sus adquisiciones de bienes, cesión de derechos y contrataciones de servicios. Si las adquisiciones, cesiones o contrataciones fueran efectuadas a contribuyentes sujetos al RIMPE bajo la consideración de negocio popular, solicitarán que se les identifique en la respectiva nota de venta haciendo constar su nombre y su número de registro.
  • En sus comprobantes de venta, deberán diferenciar los bienes, servicios o derechos, objeto de la transacción, con la finalidad de diferenciar en ellos las actividades sujetas al RIMPE y las sujetas al régimen general.
  • Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas y al RISE, que cumplan las condiciones para ser parte del régimen RIMPE, podrán seguir utilizando sus comprobantes y documentos autorizados hasta la fecha de vigencia de los mismos, con la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”.
  • Para los contribuyentes RIMPE que ya cuenten con Facturación Electrónica, deberán incluir la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” en el campo de Información Adicional.

Retenciones en la fuente de IR:

  • Retención del 0%: en adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al RIMPE categorizados como Negocios Populares.
  • Retención del 1%: en la adquisición de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al RIMPE por las actividades sujetas al Régimen.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000060 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 29 de diciembre de 2021.