Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000060, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas.
Definiciones:
§ Actividad económica principal: Aquella registrada en el RUC que genere ingresos superiores a los de otras actividades adicionales.
§ Comisionista: Sujeto que habitualmente vende bienes o presta servicios a cambio de una comisión, sin que por ello asuma riesgos o ventajas del negocio; o en los casos que se cumpla lo siguiente:
– Que no tenga el riesgo del inventario ni antes ni después de la venta;
– Que no puedan fijar precios para los bienes y/o servicios que venda o presta; y,
– Que no estén expuestos al riesgo de crédito por la venta.
§ Rentas de capital: Aquellas obtenidas por la colocación de capital, derechos representativos de capital, de créditos e inversiones de cualquier naturaleza, o que provengan del arrendamiento de bienes inmuebles, así como las regalías, marcas y patentes, siempre que no existan procesos productivos o prestación de servicios u otros factores de trabajo.
§ Trabajador autónomo: Persona que realiza una actividad económica por cuenta propia, sin relación de dependencia, excluyendo las actividades económicas de ocupación liberal.
§ Servicios profesionales: Los prestados por personas naturales con título profesional (según la LOES y registrado en la SENESCYT), vinculados directamente con dicho título. Se incluyen las actividades de educación, enseñanza, capacitación y formación relacionadas con el título profesional.
Actividades excluidas del régimen
No podrán acogerse al Régimen Impositivo para Microempresas aquellos sujetos que realicen las actividades económicas previstas en el artículo 253.2 del Reglamento para la aplicación de la LRTI, considerando lo siguiente:
1. Regímenes impositivos simplificados, incluyen al RISE, el de organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, y cualquier otro conforme la normativa vigente.
2. Ingresos de transporte internacional, incluyen los obtenidos por transporte de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, couriers o correos paralelos.
3. Servicios de transporte terrestre público de pasajeros y transporte terrestre comercial, de acuerdo a la definición del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
4. Comercializadoras de combustibles, corresponde a las comercializadoras y distribuidoras de derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, gas natural y biocombustibles.
Inclusión de oficio:
El SRI realizará la actualización de oficio del RUC, sin comunicación previa, y publicará el catastro hasta el 30 de septiembre de cada año, de los sujetos pasivos que se constituyan como microempresas conforme normativa vigente, inclusión que será efectiva a partir del siguiente ejercicio fiscal.
Para la categorización de microempresas se considerará a aquellos sujetos pasivos con ingresos brutos de hasta USD 300.000 y que a la fecha de generación del catastro cuenten con hasta 9 trabajadores, prevalecerá el monto de ingresos sobre la condición de número de trabajadores.
Inscripción de nuevos contribuyentes:
Personas naturales que se inscriban en el RUC, deberán incluirse en este régimen siempre que cumplan con las condiciones previstas en la normativa, para lo cual tendrán que informar todas las actividades económicas que desarrollarán, los ingresos que presuman obtener y el número de trabajadores.
Sociedades que se inscriban en el RUC, iniciarán su actividad económica con sujeción al régimen general hasta que el SRI realice su inclusión de oficio al régimen de microempresas.
Exclusión de oficio:
El SRI excluirá de oficio, sin comunicación previa, a quienes no cumplan o dejen de cumplir las condiciones previstas en la normativa, y aquellos que hubieren cumplido el plazo máximo de permanencia en el régimen. Esta exclusión surtirá́ efecto a partir del siguiente ejercicio fiscal, sin que puedan reincorporarse a este régimen de forma definitiva.
Peticiones para la inclusión o exclusión:
Cuando los contribuyentes consideren que no procede la inclusión o exclusión en este régimen, podrán presentar su petición justificando sus motivos, en un término no mayor 20 días contados a partir de la publicación del catastro. La aceptación de esta petición, ya sea para inclusión o exclusión, surtirá́ efecto a partir del primer día del ejercicio fiscal al que corresponde la petición.
Respecto a las declaraciones:
IVA: Deberán efectuar la liquidación, declaración y pago del IVA en forma semestral, en los meses de julio (primer semestre) y enero (segundo semestre); sin embargo, con la presentación de la declaración del período fiscal enero de cada año, se podrán acoger a la forma de declaración mensual, la que deberá mantenerse durante todo el ejercicio fiscal.
Los contribuyentes de este régimen, declararán las ventas a crédito y el IVA generado, en la declaración semestral del periodo correspondiente al que se realizaron dichas ventas, pero si eligieron la declaración mensual, estas ventas se registrarán en el mes siguiente de realizadas, y se pagará el respectivo impuesto al mes subsiguiente.
ICE: Deberán efectuar la liquidación, declaración y pago del ICE, en forma semestral; sin embargo, podrán seleccionar la declaración mensual del ICE en las mismas condiciones establecidas para la declaración del IVA.
Los contribuyentes declararán las ventas a crédito y pagarán el IVA generado en la declaración semestral de periodo correspondiente al que se produjeron dichas ventas, pero si eligieron declaración mensual, estas ventas se registrarán en el mes siguiente de realizadas y pagar el respectivo impuesto al mes subsiguiente, según lo previsto para la liquidación del ICE.
Impuesto a la Renta Semestral: Los contribuyentes deberán liquidar, declarar y pagar el impuesto a la renta en forma semestral, exclusivamente por los ingresos sujetos a este régimen, en los meses de julio (primer semestre) y enero (segundo semestre).
Cuando el sujeto pasivo hubiere seleccionado la declaración mensual del IVA, la declaración del impuesto a la renta se presentará de forma semestral, aun cuando no hubiere obtenido ingresos relacionados con el Régimen Impositivo para Microempresas, en cuyo caso la declaración será informativa.
Impuesto a la Renta Anual: Se presentará además de la declaración semestral detallada anteriormente, la declaración anual de IR en los siguientes casos:
- Sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes.
- Personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta a este régimen.
- Personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del impuesto a la renta.
Retenciones en la fuente: Los contribuyentes sujetos a este régimen no serán agentes de retención de IR ni de IVA, excepto cuando sean calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales por el SRI, o en aquellos casos en que por normativa se establezca tal obligatoriedad, para lo cual deberán declarar y pagar las retenciones realizadas, para el caso del IVA en forma mensual o semestral, y para el caso del IR, en forma semestral, incluso cuando hubiere sido calificado como contribuyente especial o agente de retención.
Por otro lado, serán sujetos de retención en la fuente de IR en el porcentaje del 1.75% sobre las actividades empresariales sujetas a este régimen; en caso de que el contribuyente obtenga ingresos por otras fuentes, las retenciones que les realicen serán de acuerdo a los porcentajes previstos.
Para las retenciones de IVA, serán sujetos de retención en los porcentajes establecidos en la normativa vigente.
ATS: La presentación será de forma semestral; sin embargo, si eligieron la declaración de IVA de forma mensual, el ATS se deberá presentar en forma mensual.
Anexo ICE: Quienes se encuentren obligados a la presentación del Anexo ICE, deberán hacerlo de forma semestral; sin embargo si eligieron la declaración del ICE de forma mensual, este anexo se deberá presentar en forma mensual.
Otras consideraciones:
- Los contribuyentes sujetos a este régimen deberán cumplir con los deberes formales y materiales, previstos en la normativa.
- Las sociedades de este régimen, estarán obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con la norma tributaria y demás regulaciones de los organismos de control correspondientes, mientras que las personas naturales que estén obligadas a llevar contabilidad, deberán hacerlo bajo las NIIF para PYMES.
- Los contribuyentes deberán emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en los casos que proceda, y deberán diferenciar los bienes o servicios, motivo de la transacción, identificando a aquellos que correspondan a actividades no sujetas a este régimen. Estos comprobantes deberán llevar la leyenda “Contribuyente Régimen Microempresas”; y, adicionalmente se consignarán las leyendas “Contribuyente Especial”, “Agente de Retención”, u otras que correspondan.
- A partir de septiembre de 2020 es aplicable el porcentaje del 1.75% de retención en la fuente del impuesto a la renta para los contribuyentes sujetos a este régimen.
- Los contribuyentes que se encuentren excluidos del régimen con cargo al ejercicio fiscal 2020, deberán presentar de forma acumulada, al mes siguiente de la publicación del catastro, las declaraciones de IVA, ICE y retenciones en la fuente de IR, con la información consolidada de los periodos en los que se encontraba en este régimen.
- La declaración del IR, correspondiente al primer semestre del 2020, se presentará en forma acumulada con la declaración del segundo semestre del 2020.
- Los contribuyentes sujetos este régimen, a partir del período fiscal julio 2020, deberán presentar y pagar la declaración de retenciones en la fuente del IR en forma semestral, y para los periodos fiscales de enero a junio 2020 será́ mensual.
Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000060 emitida por Servicio de Rentas Internas el 29 de septiembre de 2020.