Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000061 el SRI estableció las normas para la aplicación del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la regularización de activos en el exterior.
Condición para acogerse: haber sido residente fiscal en el Ecuador en cualquier ejercicio impositivo anterior al año 2020.
Prohibición de acogerse:
- Personas naturales que hayan sido funcionarios públicos en cualquier momento desde inicios del año 2015 hasta el 29 de noviembre de 2021 y a sus familiares.
- Sociedades en las que los funcionarios públicos tengan al 29 de noviembre de 2021 o hayan tenido desde inicios del año 2015, una participación efectiva mayor al 10% de los derechos representativos de capital o el control del destino de sus beneficios económicos.
Declaración juramentada: Deberán constar por separado los siguientes datos:
- Por cada ejercicio fiscal: ingresos gravados con Impuesto a la Renta que no hayan tributado en Ecuador.
- Por cada activo detallado: fecha y valor de adquisición, valor comercial al 31 de diciembre de 2020.
- Por cada hecho generador de ISD: fecha del hecho generador, descripción y base imponible.
Detalle y valoración: Por cada activo registrado en la declaración juramentada se deberá declarar su valor comercial (valor que se recibiría por vender, o que se pagaría por adquirir el activo, en condiciones normales de mercado entre partes independientes), aplicando lo señalado en mecanismos de valoración de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310 “Normas para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales”.
Procedimiento:
- Realizar la declaración juramentada ante notario público.
- Presentar un trámite ante el SRI adjuntando la declaración juramentada.
- Presentar la declaración del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior.
- Pagar el impuesto.
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000061 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 30 de diciembre de 2021.