NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN EXCEPCIONAL DE PAGOS PARA IMPUESTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS

El SRI, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-000000001 de 06 de enero de 2025, expidió las normas para la aplicación del plan excepcional de pago para impuestos retenidos o percibidos administrados por el SRI y contemplados en la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones en el Ecuador – LOAFFGE, en los siguientes términos:

  • * Aplica a impuestos retenidos o percibidos que estén vencidos al 31 de octubre de 2024.
  • * Podrán solicitar un plan excepcional de pagos y deberá ser presentada hasta en 60 días calendario a partir del 10 de diciembre de 2024 a través del portal en www.sri.gob.ec
  • * El SRI notificará electrónicamente las resoluciones atendiendo las solicitudes, en las que indicará el plazo concedido (no será mayor a 12 meses) y la fecha máxima de pago de cada cuota.
  • * El incumplimiento de una cuota, una vez conciliados los pagos, dará lugar a la terminación inmediata del plan excepcional de pagos.
  • * El plan excepcional de pagos suspenderá el procedimiento coactivo y la prescripción de la acción de cobro. El recaudador solo podrá emitir providencias si el deudor solicita cesar o sustituir medidas precautelares, garantizando el saldo total.

Fuente: Resolución SRI No. NAC-DGECCGC25-00000001 de 06 de enero de 2025.