El SRI, mediante resolución No. NAC-DGERCGC23-00000020, emitió las normas para aplicar la rebaja por gastos personales al Impuesto a la Renta.
Obligación de los empleadores: Deberán considerar la rebaja del Impuesto a la Renta causado por los gastos personales de sus empleados para el cálculo de las retenciones a ser efectuadas mensualmente.
Obligaciones de los trabajadores: Deberán presentar a su empleador durante el mes de febrero, de forma electrónica o física en dos ejemplares iguales, el “FORMULARIO SRI-GP”.
- La información relativa a sus ingresos en relación de dependencia proyectados para todo el período fiscal.
- Para el número de cargas familiares, se tomará en cuenta lo siguiente:
- Se considerarán como cargas a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes.
- La condición para que una persona sea considerada carga familiar debe cumplirse en el ejercicio fiscal en el cual se aplicará la rebaja.
- Dos o más contribuyentes no podrán considerar a una misma persona como carga familiar.
- La documentación que acredite las cargas familiares debe ser entregada al empleador (copias de cédula de identidad, carnet de discapacidad, certificado de padecer enfermedad catastrófica, rara y/o huérfana, consentimiento expreso de los padres para ser incluidos como carga familiar.
- La proyección de los gastos personales en que estimen incurrir: concepto y el monto del gasto proyectado.
Retención mensual: El empleador deberá practicar la retención del impuesto a la renta en forma mensual, a partir de los pagos que realice a sus trabajadores respecto del mes de febrero de cada año. En cuanto a las remuneraciones y emolumentos correspondientes al mes de enero, el empleador se abstendrá de efectuar dicha retención.
El empleador deberá: Sumar todas las remuneraciones proyectadas para todo el ejercicio económico; deducir los aportes personales al IESS, y descontar las exoneraciones previstas en la norma.
En caso de que el trabajador considere que su proyección de gastos personales o número de cargas familiares será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en el mes de junio y/o septiembre, un nuevo formulario para la reliquidación de las futuras retenciones.
Consideraciones para el ejercicio fiscal 2023: Los trabajadores que laboren bajo relación de dependencia podrán presentar a su empleador un nuevo formulario de proyección de gastos personales durante el mes de julio. Los empleadores deberán reliquidar el impuesto y efectuar las retenciones con los valores ajustados por los pagos de sueldos y salario relativos al mes de julio.
Los empleadores no podrán realizar compensaciones entre valores retenidos.
Fuente: Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC23-00000020 de 30 de junio de 2023.