NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA 0% DE ISD EN TRANSFERENCIAS, PAGOS, ENVÍOS Y TRASLADOS DE DIVISAS PARA LA IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES.

Mediante resolución No. NAC-DGERCGC22-00000007, el SRI estableció las siguientes normas para la aplicación de la tarifa 0% de ISD a quienes realicen transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior, o pagos de cualquier naturaleza, para la importación de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural:

  1. A partir del periodo fiscal febrero de 2022 los sujetos pasivos que importen combustibles derivados de hidrocarburos deberán declarar informativamente las transferencias, envíos o traslados de divisas con tarifa 0% de ISD de manera previa a su ejecución, mediante el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas. Este formulario deberá ser presentado ante la institución financiera o empresa de Courier por medio de quienes efectúen la operación junto al Acuerdo Ministerial Vigente, quienes a su vez reportarán esta información a través del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID).
  2. A partir del 01 de febrero de 2022, el ISD que sea retenido o cobrado indebidamente deberá ser restituido directamente al sujeto pasivo por parte de los agentes de retención. Si estos valores hubieren sido declarados y pagados a la Administración serán compensados en la declaración del mes siguiente y reportados en el Anexo MID, para lo cual, el sujeto pasivo deberá presentar al agente de retención el formulario de declaración informativa de transacciones exentas junto al acuerdo ministerial vigente a la fecha de la operación.
  3. Los agentes de recepción y percepción del ISD deberán verificar que el sujeto pasivo beneficiario de la tarifa 0% de ISD haya presentado el formulario de declaración informativa junto con la documentación soporte de las transacciones, que la información de los documentos sea concordante y deberá conservarla de conformidad con los plazos establecidos con la norma.
  4. No se deberá emitir comprobantes de retención por las transferencias, envíos o traslados de divisas que estén sujetos a la tarifa del 0%

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000007 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 28 de enero de 2022.