NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN 100% DEL IVA POR PARTE DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL GOBIERNO CENTRAL Y DECENTRALIZADO, SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, SUS EMPRESAS PÚBLICAS, UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS DEL PAÍS

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000037, el SRI estableció las normas para la aplicación de la retención del 100% del IVA por parte de entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados, sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, de acuerdo a lo siguiente:

  • Se califican a los siguientes sujetos pasivos como agentes de retención del 100% del IVA:
  • Las entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
  • Las entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,
  • Las universidades y escuelas politécnicas del país, públicas y privadas.

Se exceptúan las entidades y organismos de las funciones legislativa, judicial, electoral, de transparencia y control social, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, al igual que las entidades del sector público financiero.

  • Los agentes de retención deberán retener el 100% del IVA a partir del mes de agosto de 2021, manteniendo en sus cuentas los valores retenidos sin necesidad de transferirlos al SRI.
  • El IVA retenido se informará mensualmente a través del formulario para la declaración del IVA, en la casilla “802”.

Disposiciones:

  • Los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas, para los periodos fiscales comprendidos hasta julio de 2021, podrán solicitar la verificación de los valores equivalentes al IVA, para el inicio del respectivo proceso de asignación presupuestaria.
  • Las universidades y escuelas politécnicas privadas, para los periodos fiscales comprendidos hasta julio de 2021, podrán solicitar la verificación de los valores equivalentes al IVA, para el inicio del respectivo proceso de compensación presupuestaria.
  • Los sujetos pasivos del IVA, antes señalados, cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2, 3 o 4 y cuya fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones del IVA no corresponda al 20 de cada mes, podrán presentar la declaración del IVA de agosto del 2021, hasta el 20 de septiembre de 2021.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000037 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 31 de julio de 2021.