NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE OBLIGACIONES CON EL SRI, RESPECTO DE LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO.

El SRI mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000045, estableció las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias, contenida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, la cual establece que los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo y cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día y que no hayan podido cumplir con sus obligaciones tributarias con el SRI durante los ejercicios 2020 y 2021 podrán acceder a facilidades de pago para el cumplimiento de dichas obligaciones hasta por un máximo de 48 meses. Un resumen a continuación:

Beneficiarios: quienes, a la fecha de publicación de la mencionada Ley, (i) se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo; y, (ii) cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día. Esta información será remitida al SRI por parte del Ministerio de Turismo, con corte al 29 de noviembre de 2021.

Obligaciones objeto de la remisión:  tributos administrados por el SRI, con vencimiento entre el 01 de enero de 2020 y el 29 de noviembre de 2021.

En el caso de falta de declaración de las obligaciones tributarias y que se quiera acceder a la remisión, estas deberán ser declaradas previa la presentación de la solicitud de facilidades de pago.

Facilidades de pago: hasta por un plazo de 48 cuotas mensuales y cumplir con el pago del total del saldo del capital dentro de dicho plazo.

Obligaciones tributarias en procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral:  deberán previamente desistir de las acciones planteadas para acogerse a la facilidad de pago y a la remisión.

Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva: quedarán suspendidas, salvo que el contribuyente solicite el embargo de valores para el pago de cada dividendo de las facilidades de pago.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000045 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 01 de diciembre de 2021.