NORMAS PARA APLICACIÓN DE LA TARIFA 0% DEL ISD A LAS TRANSFERENCIAS, ENVÍOS O TRASLADOS DE DIVISAS QUE REALICEN LAS AEROLÍNEAS EXTRANJERAS

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000040, el SRI estableció las normas para aplicación de la tarifa 0% del ISD a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras, conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 182, del 22 de septiembre de 2021.

Sujetos pasivos beneficiarios: Aquellas aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el país para explotar un servicio internacional, sea este de pasajeros, carga y correo, que cuenten con un documento o certificado emitido por la autoridad aeronáutica competente que acredite tal calidad, vigente a la fecha de la transferencia, envío o traslado de divisas.

Declaración y aplicación: A partir del periodo fiscal octubre de 2021, los sujetos pasivos deberán declarar informativamente las transferencias, envíos o traslados de divisas sujetos a la tarifa 0% del ISD, de manera previa a su ejecución, a través del Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas, utilizando el casillero “819”. Este formulario deberá ser presentado ante la institución financiera o empresa de Courier, por medio de la que efectúe la operación, conjuntamente con el documento vigente emitido por la autoridad aeronáutica competente.

Las instituciones financieras o empresas de courier reportarán la información generada a través del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), como “Transacciones de sujetos no pasivos”.

Reverso de ISD en casos de pagos indebidos: El ISD que a partir del 1 de octubre de 2021 sea retenido o cobrado en transferencias, envíos o traslados de divisas, y estén sujetos a la tarifa tarifa 0% del ISD, conforme lo señalado, deberá ser devuelto directamente por parte de los agentes de percepción y/o retención, tomando en consideración el plazo de prescripción, (3 años a partir de la fecha de la retención/percepción).

En caso de que los valores devueltos, hayan sido declarados y pagados por parte de los agentes de retención y/o percepción, éstos serán compensados en la declaración del ISD del mes siguiente en el que se efectuó la devolución

Para realizar la devolución, el agente de percepción y/o retención deberá contar con los documentos que soporten el reverso: Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del ISD y el documento vigente emitido por la autoridad aeronáutica competente que acredite los requisitos que cumple la aerolínea extranjera.

Responsabilidad de los agentes de retención o percepción: Los agentes de retención y/o agentes de percepción del ISD deberán verificar que el sujeto pasivo beneficiario presente los documentos mencionados y que exista concordancia en la información.

Responsabilidad de los sujetos pasivos: La información suministrada será responsabilidad de los sujetos pasivos beneficiarios, sin perjuicio de las acciones que pudieran iniciarse de conformidad con la ley, por información inexacta o falsa.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000040 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 30 de septiembre de 2021.