MONTOS Y EXTINCIÓN DE DEUDA DE RECUPERACIÓN ONEROSA

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000047, el SRI emitió las normas para la extinción de las obligaciones de recuperación onerosa, así como sus montos, para efectos del inicio de acciones coactivas, y del otorgamiento de facilidades de pago.

La resolución dispone que, al menos una vez al año, los Directores Zonales o el Director de Grandes Contribuyentes emitirán la declaratoria de extinción cuando las deudas:

  • Tengan un saldo de hasta un Salario Básico Unificado (un SBU corresponde a USD 400 para el año 2021) y hayan transcurrido 5 años, se haya o no iniciado la coactiva.
  • El SRI no estará obligado a iniciar la coactiva por montos menores a un SBU, ni al otorgamiento de facilidades de pago. Estas obligaciones permanecerán como pendientes de pago hasta que prescriban.
  • El saldo de la deuda corresponde al capital, intereses, multas y recargos. No habrá devolución por pagos previos respecto a obligaciones extintas por esta figura.

Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC21-00000047 de 1 de diciembre de 2021.