Mediante resolución No. JPRF-F-2022-032, la Junta de Política y Regulación Financiera emitió las siguientes medidas para facilitar el pago de sus obligaciones financieras a las personas afectadas por la pandemia Covid-19:
- Las entidades financieras del sector público y privado; así como del sector popular y solidario, considerarán refinanciar las operaciones de crédito para los segmentos de microcrédito, productivo, PYMES y educativo; previo acuerdo y autorización del deudor.
- La refinanciación aplica para las personas naturales y jurídicas, que, sin tener personería jurídica, mantienen obligaciones vencidas desde el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2022.
- Las entidades financieras, no cobrarán costos legales, tarifas, comisiones, gastos de cobranza, y deberán otorgar periodos de gracia.
- La refinanciación de estos créditos obtendrá la calificación de riesgo A1, al momento de su instrumentación, siempre y cuando se mantengan al día en sus pagos.
- Las provisiones efectuadas por la entidad financiera al momento de la instrumentación del presente mecanismo no podrán ser reversadas. A partir del pago de la tercera (3) cuota consecutiva, sin que el deudor haya registrado morosidad, en el cálculo de provisiones se aplicará la tabla de calificación y provisiones correspondiente.
- La aplicación del beneficio tendrá vigencia a partir del 21 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Fuente: Resolución No. JPRF-F-2022-032 emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera, el 21 de julio de 2022.
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