El Servicio de Rentas Internas aprobó el anexo a ser presentado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) sobre bienes inmuebles y espectáculos públicos ocasionales realizados por extranjeros no residentes.
- Este anexo será presentado de forma anual ante el SRI través del portal web institucional www.sri.gob.ec
- Se deberá presentar según el noveno dígito del RUC hasta el mes de junio de cada año, con la información del año anterior.
- La presentación tardía, incompleta, con errores o su omisión, será sancionada conforme a la normativa vigente.
- Esta obligación de presentar el anexo se mantiene aún en el caso de que no se hubiese generado la información en el periodo anual anterior.
- Mientras se implementa el anexo en la página institucional del SRI, los GAD deberán presentar la información a través del Protocolo de Transferencia de Archivo (FTP por sus siglas en inglés), para lo cual observarán lo dispuesto en cuanto a carga del archivo, comunicación de la carga de archivo en la carpeta FTP al SRI, formato del oficio de comunicación de carga, documentos a adjuntar, procedimiento a seguir para oficios incompletos y generación del número de trámite.
- Hasta el 16 de septiembre de 2022, el SRI publicará los catálogos y demás especificaciones para la presentación de la información.
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCG22-00000041 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 26 de agosto de 2022.