LOS MUNICIPIOS DEBEN PRESENTAR ANUALMENTE AL SRI UN ANEXO SOBRE BIENES INMUEBLES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

El Servicio de Rentas Internas aprobó el anexo a ser presentado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) sobre bienes inmuebles y espectáculos públicos ocasionales realizados por extranjeros no residentes.

  1. Este anexo será presentado de forma anual ante el SRI través del portal web institucional www.sri.gob.ec
  2. Se deberá presentar según el noveno dígito del RUC hasta el mes de junio de cada año, con la información del año anterior.
  3. La presentación tardía, incompleta, con errores o su omisión, será sancionada conforme a la normativa vigente.
  4. Esta obligación de presentar el anexo se mantiene aún en el caso de que no se hubiese generado la información en el periodo anual anterior. 
  5. Mientras se implementa el anexo en la página institucional del SRI, los GAD deberán presentar la información a través del Protocolo de Transferencia de Archivo (FTP por sus siglas en inglés), para lo cual observarán lo dispuesto en cuanto a carga del archivo, comunicación de la carga de archivo en la carpeta FTP al SRI, formato del oficio de comunicación de carga, documentos a adjuntar, procedimiento a seguir para oficios incompletos y generación del número de trámite.
  6. Hasta el 16 de septiembre de 2022, el SRI publicará los catálogos y demás especificaciones para la presentación de la información.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCG22-00000041 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 26 de agosto de 2022.