LEY PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y FORTALECIMIENTO ECONÓMICO

Publicada en el R.O. No. 699 de 09 de diciembre de 2024 esta ley busca otorgar herramientas para soportar la crisis ante los racionamientos de energía eléctrica

En materia tributaria resaltamos lo siguiente:

  • * El SRI publicará en su portal para consulta abierta los “montos individualizados correspondientes a los alivios económicos aprobados en esta legislación y a las remisiones correspondientes a ejercicios previos
  • .
  • * Crédito Tributario para Impuesto a la Renta de 2024: Los empleadores que no despidan a sus trabajadores durante octubre, noviembre y diciembre 2024 y mantengan o mejoren sus condiciones laborales, podrán beneficiarse de un crédito tributario en Impuesto a la Renta de 2024, equivalente al porcentaje del aporte patronal a la seguridad social en base a las remuneraciones de esos tres meses, el cual no podrá superar el valor del impuesto causado.
Tipo de Institución Beneficio
1. Grandes Empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 20225%
2. Grandes Empresas con ingresos brutos similares10%
3. Grandes Empresas con ingresos brutos inferiores15%
4. Medianas Empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 202220%
5. Medianas Empresas con ingresos brutos similares25%
6. Medianas Empresas con ingresos brutos inferiores30%
7. Pequeñas y microempresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 202235%
8. Pequeñas y microempresas con ingresos brutos similares40%
9. Pequeñas y microempresas con ingresos brutos inferiores45%
10. Los bancos grandes no se acogen a la medida0%
11. Los bancos medianos con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 20245%
12. Los bancos medianos con ingresos brutos inferiores entre octubre de 2023 y octubre de 202410%
13. Los bancos pequeños con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 202415%
14. Los bancos pequeños con ingresos brutos inferiores entre octubre de 2023 y octubre de 202420%
15. Todas las demás instituciones del sistema financiero y del sector financiero popular y solidario25%
  • * Plan excepcional de Pagos de hasta 12 meses: El SRI podrá aceptar de manera excepcional un plan de pagos de hasta 12 meses sobre las obligaciones en mora al 31 de octubre de 2024, por impuestos retenidos o percibidos. Para ello, los contribuyentes deberán realizar la solicitud de plan de pagos en cuotas mensuales, el cual deberá ser cumplido estrictamente.
  • * Extinción de Obligaciones Tributarias en mora un año o más:  El SRI declarará extintas las obligaciones tributarias que se encuentren con deuda firme y en mora de pago por un año o más (títulos de crédito, liquidaciones, actas de determinación entre otros), incluyendo impuesto, intereses y multas, que sumados por cada contribuyente no superen un salario básico unificado vigente. Las administraciones tributarias seccionales o de excepción aplicarán facultativamente esta extinción y hacerlo extensivo a deudas no tributarias.
  • * Remisión 100% de intereses, multas y recargados de Impuesto al rodaje cobrado por GADs: Aplicable a los contribuyentes que paguen total o parcialmente dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.
  • * Condonación de Impuesto a la Renta RIMPE: Para los ejercicios fiscales 2022 y 2023 a contribuyentes sujetos al régimen RIMPE – negocio popular con o sin la presentación de la declaración correspondiente.
  • * Ampliación Plazos Cumplimiento SRI: En un plazo de 10 días desde la promulgación la Ley, el SRI emitirá una resolución con la ampliación de plazos de cumplimiento de obligaciones que considere necesarios debido a la crisis energética.
  • * Exención en impuesto a la renta dos enajenaciones por año: En el numeral 14 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario interno se reforma como exención de ingresos para la liquidación de impuesto a la renta hasta por dos enajenaciones ocasionales (que no correspondan al giro del negocio) de bienes inmuebles por año

Fuente: Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador publicada en el quinto suplemento del Registro Oficial No. 699 de 09 de diciembre de 2024.  

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