Mediante Registro Oficial No. 700 de 10 de diciembre de 2024, en el se publicó la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, cuyo objetivo es combatir el lavado de activos y evitar el ingreso de capital ilícito, con el fin de debilitar la economía criminal y mejorar la recaudación tributaria. 1. Respecto a materia tributaria, se resalta: Impuesto a la transferencia de vehículos motorizados usados: destinados al transporte terrestre, impuesto que gravará a quienes adquieran la propiedad de vehículos usados, por un porcentaje de hasta el 5% sobre el precio de venta del vehículo, el cual no podrá ser menor al avalúo registrado en la base del SRI. Esta Ley elimina el impuesto que se cobraba por la compra de vehículos usados (establecido en la Ley Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja — FONDVIAL), que era del 1%, y lo reemplaza con una tabla progresiva que publicará el SRI y deberá ser pagado dentro de los 30 días siguientes al reconocimiento de firmas. El pago de este impuesto será requisito previo para la obtención de la matrícula vehicular por parte de la entidad competente de tránsito. 2. Respecto a reformas institucionales para el combate del lavado de activos, se pueden citar: * La Junta de Política y Regulación Financiera: ejerce la rectoría en materia de prevención del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos. * Fortalecimiento de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE): adquiere mayor autonomía y tendrá facultades para imponer y recaudar multas, solicitar el congelamiento de fondos cuando existan indicios de actividades ilícitas, y proveer información a la Fiscalía y la Procuraduría sobre posibles casos de extinción de dominio. * Información de la UAFE: tiene carácter reservado o secreto. * Inclusión de sujetos obligados: se incluye como sujetos obligados a reportar actividades sospechosas a empresas dedicadas a actividades financieras tecnológicas. * Reporte de operaciones sospechosas: obligatoriedad para reportar en un plazo de cinco días desde que se tiene conocimiento de la acción, e inmediatamente, en casos de terrorismo o la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. * Inclusión de entidades de control: se incluyen a los Agentes de Aduana y a las organizaciones sin fines de lucro que reciban recursos nacionales o del exterior. 3. Respecto a reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero: Se incluye como medios de pago a aquellos centrados en la tecnología; además, se establecen a los Proveedores de Activos Virtuales como sujetos obligados en el ámbito financiero, y los define como aquellos que tienen como actividad de negocio el intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal. 4. Respecto a reformas a la Ley de Compañías: Se establece que, para el control de lavado de activos en el ámbito deportivo, existirá la figura de compañía anónima como una persona jurídica cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. |
Fuente: Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador publicada en el quinto suplemento del Registro Oficial No. 699 de 09 de diciembre de 2024. El Estudio Jurídico Prado brinda un servicio con los más elevados niveles de calidad y eficiencia a sus clientes en diferentes áreas del derecho. Estamos impulsados a ser la mejor solución para evitar litigios a nuestros clientes, y en caso de tenerlos, brindarles las mejores alternativas posibles a fin de conseguir el objetivo trazado. |