Entrevista realizada por Caridad Vela – Revista clave
Dividir no es la primera palabra que se nos viene a la mente cuando, al casarnos o empezar una relación en unión de hecho, lo que pretendemos es multiplicar. Sin embargo, cuando dos personas se juntan también se suman dos patrimonios, y lo prudente es establecer reglas claras para el manejo a futuro de esos activos. El mecanismo para hacerlo son las capitulaciones matrimoniales.
Al contraer matrimonio civil se configura una sociedad conyugal, lo que en buen romance significa que nace un régimen económico entre dos socios que, de ahora en adelante, formarán un patrimonio. El Dr. Julio Jurado, del Estudio Jurídico Prado, responde nuestras inquietudes con respecto a este interesante tema.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Son una convención que puede celebrar la pareja antes de contraer matrimonio o después de haberlo contraído, para modificar las reglas de la sociedad conyugal. Se puede acordar mantener un patrimonio de bienes en común, o mantener en sociedad solo algunos de ellos, o hacer una exclusión total de bienes. La utilidad de las capitulaciones matrimoniales es tener reglas claras para prever futuros conflictos.
¿Funciona igual en una situación unión de hecho?
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce a la unión de hecho con los mismos derechos y obligaciones que un matrimonio, es decir, se conforma una sociedad de bienes bajo las mismas reglas de la sociedad conyugal. Por lo tanto, la sociedad de bienes que se forma bajo el esquema de unión de hecho también se puede regular a través de capitulaciones que celebran los convivientes para decidir sobre su patrimonio.
Para que la unión de hecho sea reconocida como estado legal, ¿se requiere de un período mínimo de convivencia?
La Constitución dice que la unión de hecho causará efectos o entrará en vigencia después de cierto lapso de tiempo y siempre que se cumplan otros requisitos que establezca la ley. Pero el Código Civil, que fue reformado en el 2015, ya no impone un lapso de tiempo mínimo de convivencia, por lo tanto, se puede sostener que hay unión de hecho desde el mismo momento en que una pareja decide convivir para formar un hogar.
¿Se debe registrar la unión de hecho ante alguna autoridad?
No. Tal como el nombre lo indica, la unión es de “hecho”. El matrimonio es un contrato solemne celebrado ante una autoridad administrativa, en el que la pareja manifiesta su voluntad de convivir en matrimonio, voluntad que se registra en un documento público que es el acta de matrimonio, que en el caso de unión de hecho no existe. Sin embargo, en el año 2016 se promulga la Ley Orgánica de Gestión de Identidad Datos Civiles, y se establece que para que la unión de hecho genere derechos entre los convivientes, debe inscribirse en el Registro Civil.
¿Es decir que sí se debe legalizar la sociedad en unión de hecho?
Desde 2016, los convivientes tienen que manifestar por escrito su voluntad de vivir en unión de hecho. Antes de ese año bastaba que dos personas estén libres de vínculo matrimonial y tengan intención de formar un hogar, para que la legislación les reconozca como una unión de hecho y regule ciertos derechos y obligaciones. Hoy por hoy, se ha convertido en una figura paralela al matrimonio, incluso para terminar la unión hay que hacer un trámite muy similar al del divorcio.
¿Entonces ya no hay diferencia entre matrimonio y unión de hecho?
No, pero lo que ocurre es que las personas que viven en unión de hecho sin reconocerla e inscribirla en el Registro Civil, están desprotegidas. A mi criterio, los legisladores hicieron estas modificaciones porque en nuestro ordenamiento jurídico no se reconocía el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sin embargo, hace un par de años, una sentencia de la Corte Constitucional determinó que el matrimonio sí puede celebrarse entre personas del mismo sexo, por lo que legalmente ahora tienen los mismos derechos y obligaciones.
Volvamos a las capitulaciones matrimoniales. ¿Hay algo que no se pueda incluir en ellas?
Primero un antecedente. En términos generales, los bienes que no integran la sociedad conyugal son los que se adquieren antes del matrimonio, y los que se adquieren durante el matrimonio a título gratuito, es decir, por herencia o donación. Todo lo demás forma parte de la sociedad conyugal. Las capitulaciones matrimoniales permiten modificar las reglas de esa sociedad conyugal, para incluir o excluir los bienes que la pareja decida. Es como un traje hecho a la medida que refleja las intenciones de los socios y no tiene ninguna limitación en cuanto a qué se incluye y qué no.
¿Y si no hay capitulaciones matrimoniales?
Se entiende que hay sociedad conyugal y se aplican las reglas que manda la ley. Todo lo demás, activos y pasivos, forman parte del patrimonio compartido, pero es importante entender el haber absoluto y el haber relativo en los bienes en la sociedad conyugal.
¿Haber absoluto y haber relativo?
Pertenecen al haber absoluto los bienes que integran la sociedad conyugal, sobre los cuales no hay obligación de restituir ningún valor al cónyuge que los aportó, en caso de dar por terminada la sociedad. En el haber relativo están los bienes que aportan los cónyuges, pero en caso de liquidar la sociedad su valor debe ser restituido a quien los aportó. En todo caso, para vender cualquier bien que esté dentro de la sociedad conyugal, se requiere la firma de los dos cónyuges. Todas estas reglas son las que se pueden modificar con capitulaciones matrimoniales.
¿Se pueden modificar los términos de las capitulaciones matrimoniales en cualquier momento?
Claro, siempre y cuando haya acuerdo entre los cónyuges o convivientes. Para todos aquellos bienes que no se hayan incluido en las capitulaciones, sea intencional o inintencionalmente, se aplicarán las reglas previstas en la ley para la sociedad conyugal. Vale añadir también que la sociedad conyugal puede disolverse en cualquier momento, sin necesidad de que termine el matrimonio, si las partes deciden que de ahí en adelante cada uno será dueño de su propio patrimonio.
¿En las capitulaciones se puede definir un reparto de bienes diferente al que manda la ley en caso de muerte de uno de los cónyuges?
Las capitulaciones matrimoniales sirven para establecer las reglas del régimen económico que regirá a los cónyuges o a los convivientes durante el matrimonio o durante la unión de hecho. Cuando uno de los cónyuges fallece se termina la sociedad conyugal. Pero hay que considerar que si existe una sociedad conyugal en la que se ha hecho una separación total de bienes en las capitulaciones matrimoniales, a pesar de que la ley prevé que el cónyuge no es heredero, sí tiene derecho a recibir el 25% de los bienes que deja el cónyuge fallecido. A esto se lo conoce como la porción conyugal que le corresponde al cónyuge sobreviviente que no tiene bienes, o que los que tiene no alcanzan a lo que representa el 25% del cónyuge fallecido, y tiene derecho a recibir la diferencia hasta alcanzar ese 25%.
¿Ante qué entidad se registran las capitulaciones matrimoniales?
Se debe cumplir la solemnidad de celebrarse por escritura pública ante un notario, y deben inscribirse al margen del acta de matrimonio, o de la declaración de unión de hecho, en el Registro Civil. Si hay inmuebles entre los bienes, también deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad del cantón al que corresponde el inmueble.
En su criterio, ¿es recomendable hacer capitulaciones matrimoniales?
Para una pareja que no tiene bienes propios, es decir, nada que repartirse, y se casa o convive, no veo mayor utilidad de hacer capitulaciones matrimoniales, porque lo que harán es construir juntos un patrimonio. Pero cuando se trata de una pareja en la que uno de los cónyuges tiene más recursos, o tiene hijos que no son en común, o cuando uno de ellos tiene negocios que podrían representar riesgos financieros, etc., sí es útil hacer capitulaciones matrimoniales para proteger el patrimonio ante cualquier eventualidad.