IMPUESTO DE PATENTE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

El Concejo Metropolitano del MDMQ, mediante Ordenanza No. 086-2024 de 26 de diciembre de 2024, reformó el capítulo IV del Impuesto de Patente:

  • Deben pagar el Impuesto de Patente todos quienes ejercen actividades económicas permanentes en la ciudad de Quito.
  • Se entiende como actividad permanente un lapso de 183 días o más.
  • Quienes tengan al menos un establecimiento en su RUC, dentro de la ciudad de Quito, se inscribirán por una sola vez en el registro que mantenga la Dirección Metropolitana Tributaria (DMT).
  • El número de RUC será usado como número de identificación, eliminando el RAET que se usaba previamente.
  • La actualización de datos de contribuyentes la realizará la DMT de oficio.
  • La base imponible para los NO obligados a llevar contabilidad será una cuota fija anual.  Una vez al año se pagará USD 15,00 por RUC, y, para los trabajadores autónomos será lo mínimo establecido en el COOTAD. 
  • La base imponible para los Obligados a llevar contabilidad será conforme su patrimonio neto del año anterior (declaración de IR).
  • Para los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad que tengan su domicilio en Quito y establecimientos en otros cantones, su base imponible será la parte proporcional del patrimonio neto en función de los ingresos obtenidos en este Cantón.
  • El impuesto en ningún caso será inferior a USD 10,00 ni superior a USD 25.000,00
  • La tabla para el cálculo para los obligados a llevar contabilidad es:

TABLA DE TARIFA DEL IMPUESTO DE PATENTE 

Fuente: Ordenanza No. 086-2024 de 26 de diciembre de 2024.