IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS, QUE IMPORTEN MATERIAS PRIMAS, BIENES DE CAPITAL E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN

El SRI, mediante Circular No. NAC-DGECCGC25-00000003 de 29 de enero de 2025, se pronunció respecto a la aplicación del ISD para quienes importen materias primas, bienes de capital e insumos para la producción, en los siguientes términos:

  • * A partir del 01 de enero de 2025, fue eliminado el crédito tributario del ISD que podía ser utilizado en los 5 últimos ejercicios fiscales, respecto de la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital, y que consten en listado que emita el Comité de Política Tributaria.
  • * Los sujetos pasivos que registren crédito tributario por ISD hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán:
  • o a) compensarlo con el impuesto a la renta,
  • o b) registrarlo como gasto deducible,
  • o c) solicitar su devolución.
  • * Para aplicar la reducción de la tarifa de ISD, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 468, de 10 de diciembre de 2024, y el Acuerdo Ministerial 047, del Ministerio de Economía y Finanzas, del 30 de diciembre de 2024, los contribuyentes deben presentar a la entidad financiera, agente de retención y/o agente de percepción, el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas de IVA o ISD.
  • * Quienes sean agentes de retención o percepción del ISD, respecto a las tarifas de 2,5% y 5%, deberán cumplir con sus obligaciones de emisión de comprobantes de retención electrónicos y en la recepción del Formulario de Impuesto a la Salida de Divisas.
  • * El SRI realizará la actualización de las fichas técnicas de emisión de comprobantes electrónicos, formulario de ISD y sistemas, para diferenciar las transferencias al exterior gravadas con la tarifa de 0%, 2,5% y 5% de ISD.

Fuente: Circular SRI No. NAC-DGECCGC25-00000003 del 21 de enero de 2025.