El Concejo Metropolitano del MDMQ, mediante Ordenanza Metropolitana No. 086-2024 de 26 de diciembre de 2024 reformó el capítulo IV.1 del Impuesto de 1.5 por mil sobre los Activos Totales:
* Deben pagar el Impuesto 1.5 por mil sobre los activos totales los Sujetos Pasivos Obligados a llevar Contabilidad.
* Quienes tengan su domicilio principal en Quito y establecimientos en otros cantones, especificarán el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tengan sucursales y con base a esos porcentajes determinarán el impuesto correspondiente a cada municipio.
* La base imponible es el activo total del año fiscal anterior según la declaración de impuesto a la renta; podrán deducirse los pasivos hasta un año plazo y los pasivos contingentes.
* Cálculo de la tarifa sería de la siguiente manera:
Base Imponible = Total Activos – Pasivos un año plazo – Pasivos contingentes
Tarifa Impuesto 1.5 por mil = ( 1.5 * Base imponible ) / 1 000
Exenciones:
* Entidades de derecho público o privado con finalidad social o pública.
* Instituciones, corporaciones, fundaciones o asociaciones de carácter privado de beneficencia o educación.
* Empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector público
* Personas naturales amparadas en la Ley de Fomento Artesanal.
* Personas naturales o jurídicas con actividad agropecuaria, acuícola o pesquera activos totales relacionados directamente con dicha actividad.
* Cooperativas de ahorro y crédito.
Fuente: Ordenanza Metropolitana No. 086-2024 de 26 de diciembre de 2024.