ICE PARA LOS SUJETOS PASIVOS QUE IMPORTEN O FABRIQUEN ARMAS DE FOGUEO Y SUS MUNICIONES

Mediante Circular No. NAC-DGECCGC23-00000005, el SRI establece el criterio de que las armas de fogueo son armas de fuego, con base en la clasificación efectuada por el Ministerio de Defensa Nacional constante en su Acuerdo No. 145; por tanto, éstas y sus municiones se encuentran gravadas con el ICE.

El SRI establece este criterio, se emite sin perjuicio de la potestad aduanera del SENAE para controlar y regular las clasificaciones arancelarias, así como para la verificación y el control tributario en la importación de este tipo de bienes

Fuente: Circular No. NAC-DGECCGC23-00000005, de 24 de julio de 2023.