Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000026, se establecieron las normas para la aplicación del método de imputación ordinaria como mecanismo para evitar la doble imposición internacional de sujetos pasivos residentes en el Ecuador.
Método de imputación ordinaria: Reconocer como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior, cuyo límite es el monto del impuesto que esas rentas hubieran tributado en el Ecuador.
Reglas generales:
- El impuesto que se considerará como crédito tributario será el pagado en el exterior por el sujeto pasivo residente en el Ecuador.
- Solo podrá usarse como crédito sobre el impuesto a la renta ecuatoriano, el impuesto sobre la renta o los impuestos directos, equivalentes al IR ecuatoriano.
- Si para el pago del impuesto en el exterior se ha utilizado una moneda distinta al dólar de los EEUU, el valor deberá ser convertido a su equivalente en dólares.
- La cuantificación del ingreso obtenido en el exterior corresponderá a aquel antes de restar el impuesto pagado en el exterior por dicho ingreso.
- Si las rentas del exterior no se encuentran gravadas en el Ecuador, no se podrá utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior.
- La parte del impuesto pagado en el exterior que exceda el límite de lo que le correspondería tributar a esas rentas en el Ecuador, no es susceptible de devolución o compensación, ni puede constituir crédito tributario.
Crédito tributario aplicable: Será resultado del menor valor entre el impuesto pagado en el exterior y el valor que se obtenga de multiplicar la tarifa de impuesto a la renta que corresponde en ese periodo, por la diferencia del ingreso del exterior menos el total de gastos atribuibles para la generación de ese ingreso.
Aplicación de otros métodos para evitar doble imposición establecidos en CDI: Dispone de las consideraciones para el caso de rentas que están reguladas bajo un convenio para evitar la doble imposición, debiéndose aplicar para esas rentas lo dispuesto en dicho convenio.
Documentación que acredita el pago efectivo: El respaldo documental será el emitido por la jurisdicción o autoridad tributaria en la que se pagó el impuesto, debidamente legalizado y traducido al idioma castellano.
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000026 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 27 de mayo de 2022.