ESTABLECER LA INFORMACIÓN QUE DEBE SER TRANSMITIDA POR LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS PARA EL REGISTRO DE BLOQUEOS, BAJAS Y REACTIVACIONES DE REGISTROS

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000068, se establece la información que debe ser transmitida al SRI para el registro de bloqueos, bajas y reactivaciones de registros vehiculares, así como el procedimiento para dicha transmisión:

  • La información del bloqueo, desbloqueo, baja y reactivación de los registros de los vehículos deberá ser transmitida de manera electrónica (Sistema de Gestión Documental Quipux) y automática (servicio web, vistas materializadas u otros que permiten transmitir la información al instante)
  • Cuando no pueda ser automática, se deberá informar en el plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de conocido el hecho, y deberá transmitirla a través del Sistema de Gestión Documental Quipux
  • Cuando la ANT procediere con el bloqueo, baja o reactivación de específicos registros vehiculares a partir de información de ciudadanos, autoridad judicial, policial, o entidades públicas o privadas, deberá informar en el plazo 5 días hábiles a partir de la fecha de conocido dicho hecho particular.
  • Cuando la transmisión de la información sea únicamente realizada de manera electrónica, las comunicaciones deberán estar dirigidas desde y hacia las máximas autoridades; sin embargo, para la optimización de los trámites administrativos, el envío y recepción de estas peticiones podrá ser delegado.
  • La información que deberá ser reportada deberá contener: Placa, RAMV/CPN, Chasis / VIN, tipo de solicitud (bloqueo, desbloqueo, baja o reactivación) y fecha.
  • El SRI únicamente consignará en su registro tributario vehicular información procedente de la Dirección Nacional de la Agencia Nacional de Tránsito.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000068 emitida por Servicio de Rentas Internas el 18 de noviembre de 2020.